Artículo 41 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 41 dice que todo lo que se hable o se acuerde durante las juntas de conciliación (que son pláticas para resolver un problema sin ir a juicio) debe mantenerse en secreto. Eso significa que nadie puede compartir esa información con personas ajenas al proceso. Es como una regla de confidencialidad para que las partes se sientan seguras de hablar libremente.
Texto oficial
Artículo 41. En atención al principio de confidencialidad del procedimiento conciliatorio, la información derivada de las reuniones, así como el resultado que se obtenga de las mismas, será considerada como información confidencial. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. La Secretaría contará con 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, para iniciar la operación del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios y la emisión de los formatos correspondientes. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, MTRO. JESÚS PABLO PERALTA GARCÍA.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 26 de abril de 2022 PUBLICACIÓN: 2 de mayo de 2022 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.