Artículo 32 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio de Notarios del Estado de México, a través de su Instituto de Estudios Notariales, y las escuelas (públicas o privadas) que actúen como Unidades Acreditadoras tienen que cumplir con varias obligaciones según este artículo. Deben seguir las reglas del Código, el Reglamento y otras leyes aplicables. También tienen que ayudar a la Comisión y a la Secretaría a crear programas de capacitación, actualización y certificación, y pueden sugerir cambios en esos métodos. Antes de certificar a alguien, deben avisarle a la Secretaría quiénes están interesados y si cumplen con los requisitos. Además, son los encargados de entregar la certificación a quienes la soliciten, y también deben hacer lo que la Comisión les indique.
Texto oficial
Artículo 32. El Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que funjan como Unidades Acreditadoras estarán obligadas a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Observar las disposiciones contenidas en el Código, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; II. Coadyuvar con la Comisión y la Secretaría en la elaboración de los programas de capacitación, actualización y certificación; III. Proponer a la Secretaría la adopción o modificación de métodos, normas y técnicas de capacitación, actualización y certificación; IV. Informar a la Secretaría, previo al proceso de certificación, sobre los interesados en obtener la misma, así como del cumplimiento de los requisitos; V. Expedir la Certificación correspondiente a los interesados, y VI. Los demás que determine la Comisión. CAPÍTULO SÉPTIMO CÓDIGO DE ÉTICA
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