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Artículo 32 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios del Estado de México, a través de su Instituto de Estudios Notariales, y las escuelas (públicas o privadas) que actúen como Unidades Acreditadoras tienen que cumplir con varias obligaciones según este artículo. Deben seguir las reglas del Código, el Reglamento y otras leyes aplicables. También tienen que ayudar a la Comisión y a la Secretaría a crear programas de capacitación, actualización y certificación, y pueden sugerir cambios en esos métodos. Antes de certificar a alguien, deben avisarle a la Secretaría quiénes están interesados y si cumplen con los requisitos. Además, son los encargados de entregar la certificación a quienes la soliciten, y también deben hacer lo que la Comisión les indique.

Texto oficial

Artículo 32. El Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que funjan como Unidades Acreditadoras estarán obligadas a: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Observar las disposiciones contenidas en el Código, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable; II. Coadyuvar con la Comisión y la Secretaría en la elaboración de los programas de capacitación, actualización y certificación; III. Proponer a la Secretaría la adopción o modificación de métodos, normas y técnicas de capacitación, actualización y certificación; IV. Informar a la Secretaría, previo al proceso de certificación, sobre los interesados en obtener la misma, así como del cumplimiento de los requisitos; V. Expedir la Certificación correspondiente a los interesados, y VI. Los demás que determine la Comisión. CAPÍTULO SÉPTIMO CÓDIGO DE ÉTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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