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Ley
Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a firmar acuerdos con el Colegio de Notarios del Estado de México (por medio del Instituto de Estudios Notariales) o con escuelas públicas o privadas que lo pidan y cumplan los requisitos del artículo 30. Esto es para que esas instituciones puedan funcionar como Unidades Acreditadoras, es decir, lugares autorizados para dar cursos de capacitación, actualización y certificación a notarios.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría suscribirá los Convenios respectivos con el Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Reglamento, para fungir como Unidades Acreditadoras para la impartición de los programas de capacitación, actualización y certificación correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México (pág. 9) ↗

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