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Artículo 31 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a firmar acuerdos con el Colegio de Notarios del Estado de México (por medio del Instituto de Estudios Notariales) o con escuelas públicas o privadas que lo pidan y cumplan los requisitos del artículo 30. Esto es para que esas instituciones puedan funcionar como Unidades Acreditadoras, es decir, lugares autorizados para dar cursos de capacitación, actualización y certificación a notarios.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría suscribirá los Convenios respectivos con el Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Reglamento, para fungir como Unidades Acreditadoras para la impartición de los programas de capacitación, actualización y certificación correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.