Artículo 31 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a firmar acuerdos con el Colegio de Notarios del Estado de México (por medio del Instituto de Estudios Notariales) o con escuelas públicas o privadas que lo pidan y cumplan los requisitos del artículo 30. Esto es para que esas instituciones puedan funcionar como Unidades Acreditadoras, es decir, lugares autorizados para dar cursos de capacitación, actualización y certificación a notarios.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría suscribirá los Convenios respectivos con el Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Reglamento, para fungir como Unidades Acreditadoras para la impartición de los programas de capacitación, actualización y certificación correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.