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Artículo 30 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un colegio de notarios o una escuela pública o privada, y quieres dar cursos y certificar a gente en cosas de bienes raíces, primero debes pedir permiso por escrito al gobierno. Ese escrito se entrega en la Secretaría correspondiente, sin un formato especial, y debe incluir los papeles que te piden. Tienes que mostrar que legalmente existes como institución y que tu propósito es capacitar y certificar en el tema de operaciones inmobiliarias. También debes presentar la identificación oficial de tu representante legal, comprobar que tus maestros saben del tema, y tener todos los registros y permisos de las autoridades educativas. Además, la Comisión puede pedirte otros documentos si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 30. El Colegio de Notarios del Estado de México, a través del Instituto de Estudios Notariales, o las instituciones de educación pública o privada que se encuentren interesadas en fungir como Unidades Acreditadoras para la impartición de los programas de capacitación, actualización y certificación, deberán de presentar ante la Secretaría, escrito en formato libre para solicitar su alta como Unidades Acreditadoras, anexando los documentos que se señalan a continuación, en original o copia certificada: I. Estar constituida legalmente o por ministerio de ley, así como tener por objeto o finalidad la capacitación, actualización y certificación en materia de Operaciones Inmobiliarias o análogas; acreditándolo con disposición legal o escritura pública, según corresponda; II. Identificación oficial del representante legal, debiendo acompañar la escritura respectiva donde se acredite la personalidad; III. Acreditar que el personal adscrito a impartir los cursos, capacitaciones y análogas posee la experiencia y el conocimiento en los temas previstos en los planes de capacitación, actualización y certificación autorizados por la Comisión; IV. Contar con las autorizaciones, registros y permisos correspondientes por parte de las autoridades de educación competentes, y V. Las demás que determine la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.