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Artículo 27 del Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres invitado a una sesión de la Comisión, no puedes participar en ningún tema donde tengas un interés personal o beneficio directo. Además, todo lo que veas, escuches o te enteres durante esas juntas debe quedarse en secreto, no lo puedes platicar con nadie más. Si llegas a contar algo que no debías o te metes en un asunto donde tengas conflicto, te pueden hacer responsable de los daños que causes. También podrías recibir otras sanciones o castigos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 27. Los invitados se abstendrán de participar en cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que sean de su conocimiento como consecuencia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de mayo de 2022. Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 de su intervención en las sesiones de la Comisión en la que participen, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en la misma; serán responsables por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione, sin menoscabo de las demás sanciones que pudieran resultar en términos de lo establecido en la normativa aplicable. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.