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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las juntas del Consejo sean válidas, en la primera invitación se necesita que estén presentes más de la mitad de los miembros, y que entre ellos estén el presidente o vicepresidente y el secretario técnico o su suplente. Si no se juntan los suficientes, se hace una segunda invitación, donde la junta es válida con los miembros que lleguen, siempre y cuando estén el presidente o vicepresidente y el secretario técnico o su suplente. Si en las dos ocasiones no se logra el número mínimo necesario, el secretario técnico levanta un acta diciendo que no se pudo, y se programa otra junta en máximo cinco días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Esto aplica tanto para juntas normales como para las especiales.

Texto oficial

Artículo 22. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo sean válidas, éstas se podrán celebrar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren presentes la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia, y la persona titular de la Secretaría Técnica o su suplente. En segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los vocales presentes, y la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría Técnica o su suplente. En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera y segunda convocatorias, la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo levantará el acta en la que se haga constar este hecho y se convocará a una nueva reunión en la que se indique esta circunstancia, la cual se celebrará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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