Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todas las personas en el Estado de México y nadie puede pasarlo por alto, porque es de orden público. Su objetivo es que, en el trabajo diario del gobierno, se cumpla lo que dice la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo. En pocas palabras, sirve para que las autoridades hagan todo lo necesario para cuidar el maíz original de la región, que es parte de nuestra cultura y alimentación.
- Art. 2El artículo solo define palabras clave que se usan en este reglamento. "Catálogo" es una lista ordenada de todos los tipos de maíz nativo que hay en el Estado de México. "CIBIOGEM" es el grupo de varias secretarías que revisa la seguridad de los organismos modificados genéticamente. "Inventario" es el registro de cuánto maíz nativo se guarda en el Banco de Germoplasma (un lugar que conserva semillas). "Padrón" es un listado oficial de técnicos y profesionistas que apoyan en temas de maíz nativo, y "SADER" es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Art. 3Este artículo dice que el objetivo de esta ley es establecer reglas claras para cuidar y promover el maíz nativo del Estado de México. Primero, se encarga de proteger las semillas originales de maíz y otras plantas del estado en un banco especial del ICAMEX, que es como una bodega de semillas para que no se pierdan. Segundo, busca que los productores puedan sembrar, vender, procesar y comer este maíz de manera coordinada entre todos. Tercero, impulsa investigaciones y cursos para que los campesinos aprendan a producir maíz sin dañar el medio ambiente y de forma que se pueda mantener por muchos años.
- Art. 4El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos pueden hacer acuerdos entre ellos para asegurarse de que se cumpla lo que dice esta Ley y su Reglamento. Es como si firmaran un compromiso para trabajar juntos y repartirse las responsabilidades. Así se coordinan mejor y evitan que la ley quede solo en el papel.
- Art. 5El artículo dice que las autoridades, cada una en su área de trabajo, deben hacer acciones para proteger las diferentes variedades de maíz criollo de México, ayudando a que sean reconocidas como parte importante de la historia y cultura del estado. Esto significa que los gobiernos locales y estatales tienen la obligación de cuidar el maíz nativo porque es un tesoro biológico y cultural que nos identifica.
- Art. 6El Consejo va a estar formado por las personas y de la manera que ya dice la ley correspondiente. Esto quiere decir que no se arma al aventón, sino siguiendo las reglas exactas que ya están escritas en otra parte de la ley.
- Art. 7Cada persona que forma parte del Consejo puede dar su opinión (voz) y también votar para tomar decisiones. Sin embargo, la Secretaría Técnica solo puede dar su opinión, pero no puede votar ni participar en las decisiones.
- Art. 8Los miembros del Consejo pueden pedir que se agregue un tema a la lista de asuntos a tratar en una reunión, pero deben hacerlo por escrito y con al menos cinco días hábiles de anticipación. Eso significa que si la junta es, por ejemplo, un lunes, tienen que enviar su solicitud a más tardar el lunes de la semana anterior, sin contar sábados y domingos. La petición se dirige a la Secretaría Técnica, que es la encargada de organizar las sesiones. Además, el tema que quieren incluir tiene que ser algo que el Consejo sí pueda discutir según sus funciones, y deben adjuntar los documentos que respalden su solicitud.
- Art. 9Las personas que forman parte del Consejo pueden proponer, a través de la Secretaría Técnica, que se invite a especialistas o expertos para que asistan a las reuniones. Esto es válido si su participación ayuda a mejorar temas técnicos, administrativos o de cualquier otro tipo. Para que los inviten, hay que explicar por qué es importante que estén ahí. Los invitados pueden opinar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones.
- Art. 10El jefe o la jefa del Consejo se encarga de organizar y dirigir las juntas. Llama a las reuniones, se asegura de que se sigan los temas planeados, y las empieza, preside o termina. También decide quién habla, resuelve discusiones entre los miembros y, si hay empate en una votación, su voto cuenta doble para desempatar. Además, revisa que solo se traten asuntos importantes del Consejo, firma las actas para que quede constancia de lo acordado, y puede invitar a personas externas cuando sea necesario. Por último, autoriza juntas extraordinarias si los miembros las piden y él o ella las considera necesarias.
- Art. 11La Vicepresidencia del Consejo se encarga de tres cosas principales: primero, si el Presidente falta, lo reemplaza y hace su trabajo. Segundo, debe avisarle al Presidente si los acuerdos del Consejo se están cumpliendo o no. Y tercero, puede hacer cualquier otra tarea que el Presidente le pida.
- Art. 12La Secretaría Técnica del Consejo (el equipo encargado de apoyar las juntas) tiene varias tareas. Una de ellas es hacer la lista de temas que se van a tratar en cada reunión y mandar las invitaciones por escrito con al menos 5 días hábiles (días de entre semana sin contar festivos) de anticipación. También debe armar una carpeta con todos los documentos de la junta (como la invitación, la lista de temas, el acta de la reunión anterior y los acuerdos pendientes) y enviarla a los miembros del Consejo con la misma anticipación de 5 días. Además, verifica quién asiste, cuenta los votos, redacta el acta de cada sesión, guarda todos los archivos y da seguimiento a los acuerdos para informar a la Presidencia. Por último, puede hacer otras tareas que el Consejo le encargue.
- Art. 13Las personas que son vocales tienen estas responsabilidades: deben ir a las juntas a las que las inviten y aprobar el tema del día. También pueden pedir que se agregue un tema importante para el Consejo, pero tienen que mandar los papeles necesarios a la Secretaría Técnica por lo menos 10 días hábiles antes de la junta. Tienen derecho a votar los acuerdos, dar información que el Consejo les pida y asegurarse de que se cumplan las decisiones del grupo de trabajo que les toca. Además, pueden sugerir cambios al acta de la junta anterior, participar en las discusiones y al final firmar las actas para dejarlas como oficiales.
- Art. 14Las personas que forman parte del Consejo tienen la obligación de cumplir con lo que se acuerde en las juntas. Además, deben entregar a tiempo y como se les pida cualquier información o documento que el Consejo les solicite a través de la Secretaría Técnica.
- Art. 15Las personas que trabajan o participan en el Consejo tienen que mantener en secreto los datos que estén marcados como confidenciales, según la ley de transparencia del Estado de México. No pueden usar esa información para su beneficio personal ni para ayudar a otras personas o negocios que no estén relacionados con el Consejo. Esta obligación sigue siendo válida incluso después de que terminen su participación en el Consejo. Básicamente, es un acuerdo de guardar silencio y no aprovecharse de la información privada que conozcan por su cargo.
- Art. 16El Consejo se junta dos veces al año de manera normal, una cada seis meses. Pero si hace falta, también pueden reunirse más seguido, en juntas extras. Esas juntas fuera de lo común se llaman extraordinarias. La idea es que puedan tomar decisiones cuando sea urgente o necesario.
- Art. 17Cuando el Consejo tenga una junta ordinaria (de las que ya están programadas), te mandarán una carta o un correo electrónico para avisarte, firmada por el encargado de la Secretaría Técnica. Ahí te dirán el lugar, el día y la hora, y si la reunión será en persona, por internet o de las dos formas. Te tienen que avisar por lo menos con cinco días de anticipación, contando solo los días entre semana (lunes a viernes). Si es una junta extraordinaria (de último momento), te avisarán solo 72 horas antes.
- Art. 18En una misma carta o aviso, te pueden convocar a las juntas normales y a las especiales del Consejo, tanto para la primera como para la segunda llamada. Pero para que esto sea válido, debe pasar al menos una hora entre el inicio de una sesión y la siguiente. Así, si falla la primera junta por falta de gente, ya tienes agendada la segunda sin que te manden otro citatorio.
- Art. 19Si invitan a alguien a una reunión del Consejo, deben avisarle con el mismo tiempo de anticipación que a los miembros del Consejo, y además decirle de qué asunto se va a tratar. Esa persona invitada tiene obligación de entregar cualquier información o documento que haya hecho y que esté relacionado con el tema, si la Secretaría Técnica se los pide.
- Art. 20En las juntas o reuniones especiales (sesiones extraordinarias) solo se pueden discutir los temas que se avisaron desde antes en la invitación. Esto significa que no puedes llegar y sacar un tema nuevo que nadie esperaba. Todo lo que se va a hablar ya debe estar escrito en la convocatoria que se mandó. Así se evitan sorpresas y todos llegan preparados.
- Art. 21En la última junta del año, el consejo o la asamblea debe acordar y hacer una lista de las fechas exactas de todas las juntas del año siguiente. Esto es para que todos sepan con anticipación cuándo van a reunirse.
- Art. 22Para que las juntas del Consejo sean válidas, en la primera invitación se necesita que estén presentes más de la mitad de los miembros, y que entre ellos estén el presidente o vicepresidente y el secretario técnico o su suplente. Si no se juntan los suficientes, se hace una segunda invitación, donde la junta es válida con los miembros que lleguen, siempre y cuando estén el presidente o vicepresidente y el secretario técnico o su suplente. Si en las dos ocasiones no se logra el número mínimo necesario, el secretario técnico levanta un acta diciendo que no se pudo, y se programa otra junta en máximo cinco días hábiles (días que no son fines de semana ni festivos). Esto aplica tanto para juntas normales como para las especiales.
- Art. 23El Consejo toma decisiones votando, y gana la opción que tenga más votos, es decir, la mayoría. Todo esto se anota en un documento oficial llamado acta, donde queda registrado cómo votó cada quien. Así que, básicamente, lo que decida la mayoría del Consejo es lo que se hace y queda por escrito.
- Art. 24Si hay un empate en las votaciones del Consejo, la presidenta o presidente del Consejo puede dar el voto que rompa el empate y así decidir el resultado. Ese voto extra cuenta como uno normal, pero solo se usa cuando es necesario para evitar que queden igualados.
- Art. 25En cada junta del Consejo, alguien va a escribir un acta, que es como un resumen oficial de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Todos los miembros del Consejo tienen que firmar ese documento para confirmar que estuvieron ahí. Pero si alguien se niega a firmar, eso no significa que el acta no sirva o que no valga lo que dice. O sea, aunque uno no quiera firmar, lo que se acordó sigue siendo válido.
- Art. 26Cuando se hace una junta de un consejo, el acta (que es el documento donde se escribe todo lo que pasó) debe incluir varias cosas, pero no solo las que vienen aquí, sino que pueden agregar más si quieren. Primero, debe tener un número de acta que incluya la palabra "Acta", las siglas del consejo, un número consecutivo y el año. También hay que poner el lugar, la fecha y la hora en que empezó la junta, además de quiénes asistieron y si hubo suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el "quórum"). Después, se anotan los temas del orden del día en el orden en que se trataron, y los acuerdos que se tomaron, con su número, descripción, quién es responsable y, si aplica, la fecha límite para cumplirlos. Por último, se registran los acuerdos que aún no se han cumplido, la hora y fecha en que terminó la junta, y el nombre y firma de todos los que asistieron.
- Art. 27La persona encargada de la Secretaría Técnica del Consejo va a mandar por correo electrónico una copia del acta (el documento donde se anota lo que se acordó en una junta) a cada miembro del Consejo. Cada miembro tiene hasta cinco días hábiles (días de lunes a viernes, sin contar festivos) para hacer observaciones o comentarios, y debe responder también por correo electrónico a la Secretaría Técnica. Si alguien no manda ninguna observación en ese plazo, se da por hecho que está de acuerdo con todo lo que dice el acta.
- Art. 28Cada vez que el Consejo se reúne, se tiene que escribir un acta (un documento que dice lo que se acordó). Las personas que asistieron a esa junta deben firmar y poner su rúbrica (una firma corta) en esa acta. Esto se hace en la siguiente reunión que tengan, no al terminar la junta. Así se aseguran de que todos estén de acuerdo con lo que se escribió.
- Art. 29El Consejo puede armar grupos de personas (Grupos de Trabajo) que sean fijos o solo por un tiempo, según lo que necesite. Cuando los crea, tiene que decir bien para qué sirven, qué quieren lograr, cuáles son sus metas y hasta dónde pueden actuar. Es como si hicieras un equipo de amigos para un proyecto: aclaras qué van a hacer y cómo.
- Art. 30Para armar un Grupo de Trabajo se necesitan cuatro tipos de participantes. Primero, un coordinador o coordinadora que entienda bien el tema del que se va a tratar. Segundo, una persona que haga de secretaria operativa, también con conocimientos del asunto. Tercero, un representante de la SECAMPO (la Secretaría del Campo). Y cuarto, dos vocales (miembros con voz) del gobierno, de la sociedad o de empresas, que tengan que ver con el tema y que el Consejo elija.
- Art. 31Las personas que están a cargo de los Grupos de Trabajo tienen que avisar al Consejo, cada cierto tiempo que el Consejo decida, cómo van las tareas que les pidieron. También deben entregar un informe final para que el Consejo lo revise, lo discuta y decida si lo acepta o no. Esto está dentro de las reglas sobre los planes y acciones para cuidar y promover el maíz nativo. Básicamente, quien coordina un grupo debe rendir cuentas de su trabajo.
- Art. 32La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura del estado) tiene que hacer cuatro cosas principales para cumplir su trabajo. Primero, debe ayudar a que se produzca y venda el Maíz Nativo (el que es originario de México), y también cuidar que no se pierda. Segundo, tiene que dar cursos y apoyo técnico a las comunidades que siempre han sembrado ese maíz, para que produzcan más y mejor. Tercero, debe trabajar con universidades y centros de investigación para ofrecer asistencia a los proyectos que tengan que ver con este maíz. Y cuarto, tiene que hacer campañas para que los productores entiendan lo importante que es conservar las diferentes variedades de Maíz Nativo.
- Art. 33El ICAMEX (un instituto del gobierno del Estado de México) es el encargado de cuidar y proteger el Maíz Nativo. Para lograrlo, debe hacer tres cosas: 1) Guardar y mantener las semillas originales que están en un banco especial (como una bóveda de semillas) para que siempre puedan volver a sembrarse y seguir evolucionando en sus comunidades. 2) Dar cursos y asesoría técnica a los campesinos que quieran crear sus propios bancos de semilla comunitarios, para que les funcione mejor. 3) Apoyar la investigación y el desarrollo de tecnología que ayude a conservar, regenerar y fomentar el Maíz Nativo.
- Art. 34El ICAMEX (que es el instituto encargado del campo en el Estado de México) tiene la obligación de hacer y mantener actualizado un Catálogo de Maíces Nativos. Para armarlo, debe basarse en los estudios técnicos de la CONABIO (la comisión nacional que estudia la biodiversidad), en los resultados de investigaciones científicas y en la información de otros bancos donde se guardan semillas (Bancos de Germoplasma). En ese Catálogo tienen que venir especificados datos como las características físicas de cada maíz, cómo se adapta al ambiente, su información genética, su clasificación y en qué región del estado se encuentra.
- Art. 35El Instituto de Maíz de México (ICAMEX) tiene la obligación de mantener siempre actualizado el catálogo de semillas de maíz nativo que guarda en su banco de germoplasma (que es como una biblioteca de semillas). Para lograrlo, debe usar la información que él mismo recolecte en campo, además de los datos que le proporcione la Secretaría de Agricultura de tu estado (SECAMPO) y otras oficinas o especialistas que sepan del tema. En pocas palabras, tienen que estar checando y renovando constantemente el registro de todas las variedades de maíz que existen.
- Art. 36La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura en tu estado) será la encargada de crear y poner en marcha programas para vender el Maíz Nativo. El objetivo es ayudar a los productores locales a que formen parte de cadenas donde su maíz gane más valor, por ejemplo, transformándolo en otros productos. También busca que los agricultores puedan formar o fortalecer sus propias agroindustrias. Todo esto se hará siguiendo las reglas y pasos necesarios para que el maíz se venda mejor tanto en México como en el extranjero.
- Art. 37La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura de tu estado) va a ayudar a crear mercados locales. Para eso, hará estudios especiales y pondrá programas donde el gobierno apoye a los productores de Maíz Nativo. El objetivo es conectar a los campesinos que cultivan este maíz con dueños de fábricas o tiendas, para que tengan más clientes y puedan vender mejor su producto.
- Art. 38El artículo 38 dice que un Directorio (una lista o registro oficial) debe incluir estos datos: el nombre de la persona que produce el maíz, dónde está su terreno o rancho, qué tipo de maíz cultiva (como blanco, amarillo, etc.), cuánta tierra sembró y cuánto maíz cosechó. También puede pedir otros datos que sirvan para identificar bien al productor. Básicamente, es como llenar los datos básicos de tu negocio o parcela para que quede registrado.
- Art. 39La persona que está al frente de la SECAMPO va a elegir qué oficina o área se encarga de hacer y mantener actualizada la lista de beneficiarios o participantes del programa. Esa oficina se llamará "Directorio". En pocas palabras, el jefe de la SECAMPO decide quién es el responsable de tener esa información al día.
- Art. 40Si tienes maíz nativo (el que se da de manera natural en México, no el modificado) y vives en el estado donde aplica esta ley, puedes pedir que te incluyan en un Directorio especial. Ese Directorio es como una lista oficial donde se registra a quienes tienen este tipo de maíz. Para entrar, solo necesitas solicitarlo, no es obligatorio. Así, si eres campesino, dueño o cuidas terrenos con maíz nativo, tienes derecho a estar en ese registro si tú quieres.
- Art. 41Que te hayas registrado en el Directorio no te impide ni te limita de ninguna manera para acceder a programas, apoyos económicos o cualquier otro beneficio. O sea, el simple hecho de estar en esa lista no te quita derechos ni te pone trabas. Puedes seguir solicitando y recibiendo todo lo que ofrezcan, como si no estuvieras registrado.
- Art. 42Si eres profesionista y quieres formar parte del Padrón del Maíz Nativo, tienes que pedirle tu registro al jefe o titular de la SECAMPO. Esto se hace con una solicitud escrita, en una hoja normal (sin formatos especiales), donde debes incluir una copia de tu título profesional y otros documentos que demuestren que sabes y tienes experiencia en el manejo del Maíz Nativo. El Consejo es el que revisa y aprueba si te dan o no el registro.
- Art. 43El artículo dice que el registro oficial de profesionistas (el Padrón) debe incluir tres datos básicos de cada persona. Primero, su nombre completo. Segundo, los estudios que tiene, como su carrera o especialidad. Tercero, la variedad de maíz nativo mexicano en la que es experta o trabaja. Esto sirve para saber quiénes son los especialistas en cada tipo de maíz criollo.
- Art. 44La SECAMPO, que es la Secretaría de Agricultura de tu estado, va a trabajar junto con escuelas y centros de investigación para hacer el Padrón. El Padrón es como una lista oficial de datos importantes que necesitan. Ellos se encargarán de juntar toda la información de manera organizada.
- Art. 45La SECAMPO (que es la Secretaría del Campo) y el Consejo se van a poner de acuerdo para hacer un calendario con las fechas de cursos y capacitaciones para las personas que están registradas en el Padrón. Eso significa que van a organizar cuándo y cómo se darán esas capacitaciones para que los integrantes del Padrón puedan aprender y mejorar sus habilidades. El resto del texto solo dice que estas reglas se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de México y que empezarán a aplicarse al día siguiente de esa publicación.