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Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo solo define palabras clave que se usan en este reglamento. "Catálogo" es una lista ordenada de todos los tipos de maíz nativo que hay en el Estado de México. "CIBIOGEM" es el grupo de varias secretarías que revisa la seguridad de los organismos modificados genéticamente. "Inventario" es el registro de cuánto maíz nativo se guarda en el Banco de Germoplasma (un lugar que conserva semillas). "Padrón" es un listado oficial de técnicos y profesionistas que apoyan en temas de maíz nativo, y "SADER" es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las contenidas en la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México, se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Catálogo: al Catálogo de Maíz Nativo del Estado de México que contiene la relación de ordenada y clasificada de los diferentes Maíces Nativos existentes en el Estado de México; II. CIBIOGEM: a la Comisión Intersecretarial para la Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; III. Inventario: al registro de los volúmenes de Maíces Nativos que se resguardan en el Banco de Germoplasma; IV. Padrón: al Padrón Estatal de Personas de Apoyo Técnico y Profesionistas en materia de maíz nativo, y V. SADER: a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.