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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el objetivo de esta ley es establecer reglas claras para cuidar y promover el maíz nativo del Estado de México. Primero, se encarga de proteger las semillas originales de maíz y otras plantas del estado en un banco especial del ICAMEX, que es como una bodega de semillas para que no se pierdan. Segundo, busca que los productores puedan sembrar, vender, procesar y comer este maíz de manera coordinada entre todos. Tercero, impulsa investigaciones y cursos para que los campesinos aprendan a producir maíz sin dañar el medio ambiente y de forma que se pueda mantener por muchos años.

Texto oficial

Artículo 3. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México relativas a: I. El Banco de Germoplasma del ICAMEX como resguardatario de la reserva genética de maíces nativos, así como de las diversas especies vegetales del Estado, por su valor biocultural intrínseco; II. Las acciones de coordinación para promover las actividades de producción, comercialización, procesamiento y consumo del Maíz Nativo, y III. Las acciones enfocadas a impulsar la investigación, asistencia técnica y capacitación, que permitan crear modelos productivos sustentables y sostenibles. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.