- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México y los ayuntamientos pueden hacer acuerdos entre ellos para asegurarse de que se cumpla lo que dice esta Ley y su Reglamento. Es como si firmaran un compromiso para trabajar juntos y repartirse las responsabilidades. Así se coordinan mejor y evitan que la ley quede solo en el papel.
Texto oficial
Artículo 4. Las autoridades del Estado de México y los municipios podrán celebrar los convenios de coordinación y participación para garantizar el cumplimiento del objeto de la Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.