- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades, cada una en su área de trabajo, deben hacer acciones para proteger las diferentes variedades de maíz criollo de México, ayudando a que sean reconocidas como parte importante de la historia y cultura del estado. Esto significa que los gobiernos locales y estatales tienen la obligación de cuidar el maíz nativo porque es un tesoro biológico y cultural que nos identifica.
Texto oficial
Artículo 5. Las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, deberán implementar acciones para la protección cultural de las razas de Maíz Nativo, para coadyuvar a su valor como Patrimonio Biocultural del Estado de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO
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