Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades, cada una en su área de trabajo, deben hacer acciones para proteger las diferentes variedades de maíz criollo de México, ayudando a que sean reconocidas como parte importante de la historia y cultura del estado. Esto significa que los gobiernos locales y estatales tienen la obligación de cuidar el maíz nativo porque es un tesoro biológico y cultural que nos identifica.

Texto oficial

Artículo 5. Las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, deberán implementar acciones para la protección cultural de las razas de Maíz Nativo, para coadyuvar a su valor como Patrimonio Biocultural del Estado de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.