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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl833/6
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a estar formado por las personas y de la manera que ya dice la ley correspondiente. Esto quiere decir que no se arma al aventón, sino siguiendo las reglas exactas que ya están escritas en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 6. El Consejo estará integrado en términos de lo dispuesto por la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 2) ↗

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