Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl833/6
- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo va a estar formado por las personas y de la manera que ya dice la ley correspondiente. Esto quiere decir que no se arma al aventón, sino siguiendo las reglas exactas que ya están escritas en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 6. El Consejo estará integrado en términos de lo dispuesto por la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.