Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl833/7
- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada persona que forma parte del Consejo puede dar su opinión (voz) y también votar para tomar decisiones. Sin embargo, la Secretaría Técnica solo puede dar su opinión, pero no puede votar ni participar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 7. Cada persona integrante del Consejo tendrá derecho de voz y voto con excepción de la Secretaría Técnica, quien solo tendrá voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.