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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que forma parte del Consejo puede dar su opinión (voz) y también votar para tomar decisiones. Sin embargo, la Secretaría Técnica solo puede dar su opinión, pero no puede votar ni participar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 7. Cada persona integrante del Consejo tendrá derecho de voz y voto con excepción de la Secretaría Técnica, quien solo tendrá voz.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 2) ↗

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