Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica del Consejo (el equipo encargado de apoyar las juntas) tiene varias tareas. Una de ellas es hacer la lista de temas que se van a tratar en cada reunión y mandar las invitaciones por escrito con al menos 5 días hábiles (días de entre semana sin contar festivos) de anticipación. También debe armar una carpeta con todos los documentos de la junta (como la invitación, la lista de temas, el acta de la reunión anterior y los acuerdos pendientes) y enviarla a los miembros del Consejo con la misma anticipación de 5 días. Además, verifica quién asiste, cuenta los votos, redacta el acta de cada sesión, guarda todos los archivos y da seguimiento a los acuerdos para informar a la Presidencia. Por último, puede hacer otras tareas que el Consejo le encargue.
Texto oficial
Artículo 12. La Secretaría Técnica del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular el orden del día de las sesiones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 II. Expedir por escrito las convocatorias para las sesiones del Consejo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; III. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acta de la sesión anterior, seguimiento de acuerdos, asuntos que se presentan para discusión y resolución, así como los anexos que correspondan; IV. Enviar la carpeta de la sesión correspondiente, por lo menos con una antelación de cinco días hábiles, a las personas integrantes del Consejo; V. Verificar la asistencia de los integrantes y declarar quórum para sesionar; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo y mantener informada a la Presidencia sobre los avances de su cumplimiento; VII. Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de la sesión; VIII. Registrar las votaciones y realizar el conteo; IX. Levantar el acta de cada sesión; X. Integrar y resguardar el archivo de las sesiones y seguimiento de los acuerdos; XI. Expedir constancias y copias de los documentos que se encuentren en sus archivos, y XII. Las demás que le confiera el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.