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Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son vocales tienen estas responsabilidades: deben ir a las juntas a las que las inviten y aprobar el tema del día. También pueden pedir que se agregue un tema importante para el Consejo, pero tienen que mandar los papeles necesarios a la Secretaría Técnica por lo menos 10 días hábiles antes de la junta. Tienen derecho a votar los acuerdos, dar información que el Consejo les pida y asegurarse de que se cumplan las decisiones del grupo de trabajo que les toca. Además, pueden sugerir cambios al acta de la junta anterior, participar en las discusiones y al final firmar las actas para dejarlas como oficiales.

Texto oficial

Artículo 13. Las vocalías tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones a las que sean convocadas; II. Aprobar el orden del día; III. Proponer la inclusión en el orden del día de algún asunto que considere necesario y que sea competencia del Consejo, debiendo remitir a la Secretaría Técnica la documentación soporte correspondiente con al menos diez días hábiles previos a la celebración de la sesión; IV. Votar los puntos de acuerdo; V. Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por el Consejo; VI. Proveer el estricto cumplimiento de los acuerdos encomendados al Grupo de Trabajo de su competencia; VII. Proponer las modificaciones al acta de la sesión anterior que considere pertinentes; VIII. Participar en los debates, y IX. Firmar las actas de las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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