- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo tienen la obligación de cumplir con lo que se acuerde en las juntas. Además, deben entregar a tiempo y como se les pida cualquier información o documento que el Consejo les solicite a través de la Secretaría Técnica.
Texto oficial
Artículo 14. Las personas integrantes del Consejo deberán cumplir con los acuerdos tomados durante la sesión del Consejo, proporcionando de manera oportuna y adecuada la información y documentación solicitada por éste, a través de la Secretaría Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.