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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo tienen la obligación de cumplir con lo que se acuerde en las juntas. Además, deben entregar a tiempo y como se les pida cualquier información o documento que el Consejo les solicite a través de la Secretaría Técnica.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas integrantes del Consejo deberán cumplir con los acuerdos tomados durante la sesión del Consejo, proporcionando de manera oportuna y adecuada la información y documentación solicitada por éste, a través de la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 5) ↗

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