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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan o participan en el Consejo tienen que mantener en secreto los datos que estén marcados como confidenciales, según la ley de transparencia del Estado de México. No pueden usar esa información para su beneficio personal ni para ayudar a otras personas o negocios que no estén relacionados con el Consejo. Esta obligación sigue siendo válida incluso después de que terminen su participación en el Consejo. Básicamente, es un acuerdo de guardar silencio y no aprovecharse de la información privada que conozcan por su cargo.

Texto oficial

Artículo 15. De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las personas integrantes deberán guardar secreto sobre la información referente a los asuntos que sean clasificados como confidenciales y no utilizar información privilegiada en beneficio propio o de intereses ajenos a éstos, aún después de que se concluya su intervención en el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.