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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta dos veces al año de manera normal, una cada seis meses. Pero si hace falta, también pueden reunirse más seguido, en juntas extras. Esas juntas fuera de lo común se llaman extraordinarias. La idea es que puedan tomar decisiones cuando sea urgente o necesario.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo sesionará semestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 5) ↗

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