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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Vicepresidencia del Consejo se encarga de tres cosas principales: primero, si el Presidente falta, lo reemplaza y hace su trabajo. Segundo, debe avisarle al Presidente si los acuerdos del Consejo se están cumpliendo o no. Y tercero, puede hacer cualquier otra tarea que el Presidente le pida.

Texto oficial

Artículo 11. La Vicepresidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias de la Presidencia, asumiendo sus funciones; II. Informar a la Presidencia de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, y III. Las demás que le asigne la Presidencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 3) ↗

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