Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Vicepresidencia del Consejo se encarga de tres cosas principales: primero, si el Presidente falta, lo reemplaza y hace su trabajo. Segundo, debe avisarle al Presidente si los acuerdos del Consejo se están cumpliendo o no. Y tercero, puede hacer cualquier otra tarea que el Presidente le pida.
Texto oficial
Artículo 11. La Vicepresidencia del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir las ausencias de la Presidencia, asumiendo sus funciones; II. Informar a la Presidencia de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo, y III. Las demás que le asigne la Presidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.