Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para armar un Grupo de Trabajo se necesitan cuatro tipos de participantes. Primero, un coordinador o coordinadora que entienda bien el tema del que se va a tratar. Segundo, una persona que haga de secretaria operativa, también con conocimientos del asunto. Tercero, un representante de la SECAMPO (la Secretaría del Campo). Y cuarto, dos vocales (miembros con voz) del gobierno, de la sociedad o de empresas, que tengan que ver con el tema y que el Consejo elija.
Texto oficial
Artículo 30. Los Grupos de Trabajo se integrarán por: I. Una persona coordinadora, que deberá estar relacionada directamente con el objeto de atención del Grupo de Trabajo; II. Una persona secretaria operativa, que deberá estar relacionada directamente con el objeto de atención del Grupo de Trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 III. Una persona representante de la SECAMPO, y IV. Dos personas vocales de los sectores público, social y privado que se relacionen con el objeto de atención del Grupo de Trabajo y que determine el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.