Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de los Grupos de Trabajo tienen que avisar al Consejo, cada cierto tiempo que el Consejo decida, cómo van las tareas que les pidieron. También deben entregar un informe final para que el Consejo lo revise, lo discuta y decida si lo acepta o no. Esto está dentro de las reglas sobre los planes y acciones para cuidar y promover el maíz nativo. Básicamente, quien coordina un grupo debe rendir cuentas de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 31. Las personas coordinadoras de los Grupos de Trabajo deberán informar al Consejo, con la periodicidad que éste determine, los avances de las tareas que les hayan sido encomendadas, así como presentar el informe final para su discusión y aprobación. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INTEGRALES PARA EL FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.