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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede armar grupos de personas (Grupos de Trabajo) que sean fijos o solo por un tiempo, según lo que necesite. Cuando los crea, tiene que decir bien para qué sirven, qué quieren lograr, cuáles son sus metas y hasta dónde pueden actuar. Es como si hicieras un equipo de amigos para un proyecto: aclaras qué van a hacer y cómo.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo podrá crear Grupos de Trabajo permanentes o transitorios, especificando su propósito, objetivo, metas y ámbito de competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 6) ↗

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