Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo puede armar grupos de personas (Grupos de Trabajo) que sean fijos o solo por un tiempo, según lo que necesite. Cuando los crea, tiene que decir bien para qué sirven, qué quieren lograr, cuáles son sus metas y hasta dónde pueden actuar. Es como si hicieras un equipo de amigos para un proyecto: aclaras qué van a hacer y cómo.
Texto oficial
Artículo 29. El Consejo podrá crear Grupos de Trabajo permanentes o transitorios, especificando su propósito, objetivo, metas y ámbito de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.