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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Consejo se reúne, se tiene que escribir un acta (un documento que dice lo que se acordó). Las personas que asistieron a esa junta deben firmar y poner su rúbrica (una firma corta) en esa acta. Esto se hace en la siguiente reunión que tengan, no al terminar la junta. Así se aseguran de que todos estén de acuerdo con lo que se escribió.

Texto oficial

Artículo 28. Cada acta del Consejo deberá ser firmada y rubricada por las personas integrantes que asistieron a la sesión respectiva; en la sesión siguiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 6) ↗

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