Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl833/27
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Técnica del Consejo va a mandar por correo electrónico una copia del acta (el documento donde se anota lo que se acordó en una junta) a cada miembro del Consejo. Cada miembro tiene hasta cinco días hábiles (días de lunes a viernes, sin contar festivos) para hacer observaciones o comentarios, y debe responder también por correo electrónico a la Secretaría Técnica. Si alguien no manda ninguna observación en ese plazo, se da por hecho que está de acuerdo con todo lo que dice el acta.

Texto oficial

Artículo 27. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo enviará vía electrónica una copia del acta a cada persona integrante, quienes le remitirán las observaciones que, en su caso, consideren pertinentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, las observaciones deberán ser enviadas a la Secretaría Técnica por la misma vía. De no recibir observaciones al acta correspondiente, se entenderá que se está conforme con su contenido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.