Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una junta de un consejo, el acta (que es el documento donde se escribe todo lo que pasó) debe incluir varias cosas, pero no solo las que vienen aquí, sino que pueden agregar más si quieren. Primero, debe tener un número de acta que incluya la palabra "Acta", las siglas del consejo, un número consecutivo y el año. También hay que poner el lugar, la fecha y la hora en que empezó la junta, además de quiénes asistieron y si hubo suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el "quórum"). Después, se anotan los temas del orden del día en el orden en que se trataron, y los acuerdos que se tomaron, con su número, descripción, quién es responsable y, si aplica, la fecha límite para cumplirlos. Por último, se registran los acuerdos que aún no se han cumplido, la hora y fecha en que terminó la junta, y el nombre y firma de todos los que asistieron.
Texto oficial
Artículo 26. El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa: I. Número de acta, incluyendo la palabra Acta y las siglas del Consejo, el número consecutivo y el año; II. Lugar y fecha donde se efectúa la sesión y la hora de inicio; III. Asistentes a la reunión y la declaración de quórum; IV. Puntos del orden del día en la secuencia en que sean tratados; V. Acuerdos tomados, por medio de códigos que incluyan número, descripción, responsable y, en su caso, plazo para su cumplimiento; VI. El número y la descripción de los acuerdos pendientes de cumplimiento; VII. Hora y fecha de conclusión de la sesión, y VIII. Nombre y firma de los asistentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.