Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl833/25
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada junta del Consejo, alguien va a escribir un acta, que es como un resumen oficial de lo que se habló y de los acuerdos a los que llegaron. Todos los miembros del Consejo tienen que firmar ese documento para confirmar que estuvieron ahí. Pero si alguien se niega a firmar, eso no significa que el acta no sirva o que no valga lo que dice. O sea, aunque uno no quiera firmar, lo que se acordó sigue siendo válido.

Texto oficial

Artículo 25. De cada sesión del Consejo se levantará un acta, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Las personas integrantes del Consejo firmarán el acta de dicha sesión. La negativa de firmar de alguno de los asistentes no invalida su contenido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.