Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si invitan a alguien a una reunión del Consejo, deben avisarle con el mismo tiempo de anticipación que a los miembros del Consejo, y además decirle de qué asunto se va a tratar. Esa persona invitada tiene obligación de entregar cualquier información o documento que haya hecho y que esté relacionado con el tema, si la Secretaría Técnica se los pide.
Texto oficial
Artículo 19. La convocatoria a las personas invitadas se efectuará con la misma anticipación fijada para quienes integran el Consejo, dándole a conocer el asunto de su injerencia. La información y documentación generada por las personas invitadas que guarde relación con los asuntos a tratar podrá ser requerida a éstos por la Secretaría Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.