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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En una misma carta o aviso, te pueden convocar a las juntas normales y a las especiales del Consejo, tanto para la primera como para la segunda llamada. Pero para que esto sea válido, debe pasar al menos una hora entre el inicio de una sesión y la siguiente. Así, si falla la primera junta por falta de gente, ya tienes agendada la segunda sin que te manden otro citatorio.

Texto oficial

Artículo 18. Se podrá citar en un mismo oficio a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Consejo en primera y segunda convocatoria, siempre que medie por lo menos una hora entre cada sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 5) ↗

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