Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En las juntas o reuniones especiales (sesiones extraordinarias) solo se pueden discutir los temas que se avisaron desde antes en la invitación. Esto significa que no puedes llegar y sacar un tema nuevo que nadie esperaba. Todo lo que se va a hablar ya debe estar escrito en la convocatoria que se mandó. Así se evitan sorpresas y todos llegan preparados.
Texto oficial
Artículo 20. En las sesiones extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.