Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas o reuniones especiales (sesiones extraordinarias) solo se pueden discutir los temas que se avisaron desde antes en la invitación. Esto significa que no puedes llegar y sacar un tema nuevo que nadie esperaba. Todo lo que se va a hablar ya debe estar escrito en la convocatoria que se mandó. Así se evitan sorpresas y todos llegan preparados.

Texto oficial

Artículo 20. En las sesiones extraordinarias, solo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.