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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el registro oficial de profesionistas (el Padrón) debe incluir tres datos básicos de cada persona. Primero, su nombre completo. Segundo, los estudios que tiene, como su carrera o especialidad. Tercero, la variedad de maíz nativo mexicano en la que es experta o trabaja. Esto sirve para saber quiénes son los especialistas en cada tipo de maíz criollo.

Texto oficial

Artículo 43. El Padrón deberá contener por lo menos: I. El nombre de la persona profesionista registrada; II. La formación académica, y III. La raza de Maíz Nativo en la que se especializa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 9) ↗

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