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Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Maíz de México (ICAMEX) tiene la obligación de mantener siempre actualizado el catálogo de semillas de maíz nativo que guarda en su banco de germoplasma (que es como una biblioteca de semillas). Para lograrlo, debe usar la información que él mismo recolecte en campo, además de los datos que le proporcione la Secretaría de Agricultura de tu estado (SECAMPO) y otras oficinas o especialistas que sepan del tema. En pocas palabras, tienen que estar checando y renovando constantemente el registro de todas las variedades de maíz que existen.

Texto oficial

Artículo 35. El ICAMEX deberá actualizar permanentemente el inventario del Banco de Germoplasma a partir de la recolección que lleve a cabo, de la información aportada por la SECAMPO y demás dependencias o instituciones con experiencia en el tema. CAPÍTULO VI DEL PROCESAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL MAÍZ NATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.