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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura en tu estado) será la encargada de crear y poner en marcha programas para vender el Maíz Nativo. El objetivo es ayudar a los productores locales a que formen parte de cadenas donde su maíz gane más valor, por ejemplo, transformándolo en otros productos. También busca que los agricultores puedan formar o fortalecer sus propias agroindustrias. Todo esto se hará siguiendo las reglas y pasos necesarios para que el maíz se venda mejor tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 36. La SECAMPO, en el ámbito de sus atribuciones, diseñará, planeará, coordinará, dirigirá e implementará los programas específicos de comercialización de Maíz Nativo, a fin de integrar a las personas productoras de la entidad a las cadenas de valor agregado y a la creación y consolidación de empresas agroindustriales, aplicando las políticas, normas y procedimientos para el mejor aprovechamiento de los mercados nacional e internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.