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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SECAMPO (que es la Secretaría de Agricultura de tu estado) va a ayudar a crear mercados locales. Para eso, hará estudios especiales y pondrá programas donde el gobierno apoye a los productores de Maíz Nativo. El objetivo es conectar a los campesinos que cultivan este maíz con dueños de fábricas o tiendas, para que tengan más clientes y puedan vender mejor su producto.

Texto oficial

Artículo 37. La SECAMPO promoverá el desarrollo de mercados regionales, con base en estudios especializados y en esquemas de apoyo y participación del Estado; orientados a vincular a las personas productoras del Maíz Nativo, con industriales y comerciantes, para generar mayores oportunidades de mercado para la comercialización de los productos. CAPÍTULO VII DEL DIRECTORIO ESTATAL DE PERSONAS PRODUCTORAS Y GUARDIANES DE LAS RAZAS DE MAÍZ NATIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 8) ↗

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