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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que un Directorio (una lista o registro oficial) debe incluir estos datos: el nombre de la persona que produce el maíz, dónde está su terreno o rancho, qué tipo de maíz cultiva (como blanco, amarillo, etc.), cuánta tierra sembró y cuánto maíz cosechó. También puede pedir otros datos que sirvan para identificar bien al productor. Básicamente, es como llenar los datos básicos de tu negocio o parcela para que quede registrado.

Texto oficial

Artículo 38. El Directorio deberá contener: I. El nombre de la persona productora; II. Ubicación de la unidad productiva; III. El tipo de maíz que se produce; IV. Superficie sembrada; V. Volumen de producción, y VI. Demás datos que resulten necesarios para su debida identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.