Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que un Directorio (una lista o registro oficial) debe incluir estos datos: el nombre de la persona que produce el maíz, dónde está su terreno o rancho, qué tipo de maíz cultiva (como blanco, amarillo, etc.), cuánta tierra sembró y cuánto maíz cosechó. También puede pedir otros datos que sirvan para identificar bien al productor. Básicamente, es como llenar los datos básicos de tu negocio o parcela para que quede registrado.
Texto oficial
Artículo 38. El Directorio deberá contener: I. El nombre de la persona productora; II. Ubicación de la unidad productiva; III. El tipo de maíz que se produce; IV. Superficie sembrada; V. Volumen de producción, y VI. Demás datos que resulten necesarios para su debida identificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.