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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente de la SECAMPO va a elegir qué oficina o área se encarga de hacer y mantener actualizada la lista de beneficiarios o participantes del programa. Esa oficina se llamará "Directorio". En pocas palabras, el jefe de la SECAMPO decide quién es el responsable de tener esa información al día.

Texto oficial

Artículo 39. La persona titular de la SECAMPO designará a la unidad administrativa u organismo responsable de integrar y mantener actualizado el Directorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.