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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes maíz nativo (el que se da de manera natural en México, no el modificado) y vives en el estado donde aplica esta ley, puedes pedir que te incluyan en un Directorio especial. Ese Directorio es como una lista oficial donde se registra a quienes tienen este tipo de maíz. Para entrar, solo necesitas solicitarlo, no es obligatorio. Así, si eres campesino, dueño o cuidas terrenos con maíz nativo, tienes derecho a estar en ese registro si tú quieres.

Texto oficial

Artículo 40. Las personas productoras o tenedoras de Maíz Nativo, cuyas unidades de producción se localicen dentro del territorio del Estado, podrán solicitar su incorporación al Directorio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.