Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes maíz nativo (el que se da de manera natural en México, no el modificado) y vives en el estado donde aplica esta ley, puedes pedir que te incluyan en un Directorio especial. Ese Directorio es como una lista oficial donde se registra a quienes tienen este tipo de maíz. Para entrar, solo necesitas solicitarlo, no es obligatorio. Así, si eres campesino, dueño o cuidas terrenos con maíz nativo, tienes derecho a estar en ese registro si tú quieres.
Texto oficial
Artículo 40. Las personas productoras o tenedoras de Maíz Nativo, cuyas unidades de producción se localicen dentro del territorio del Estado, podrán solicitar su incorporación al Directorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.