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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que te hayas registrado en el Directorio no te impide ni te limita de ninguna manera para acceder a programas, apoyos económicos o cualquier otro beneficio. O sea, el simple hecho de estar en esa lista no te quita derechos ni te pone trabas. Puedes seguir solicitando y recibiendo todo lo que ofrezcan, como si no estuvieras registrado.

Texto oficial

Artículo 41. El registro en el Directorio no restringe o condiciona de forma alguna el acceso a programas, presupuestos o beneficios. CAPÍTULO VIII DEL PADRÓN ESTATAL DE PERSONAS DE APOYO TÉCNICO Y PROFESIONISTAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.