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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ICAMEX (que es el instituto encargado del campo en el Estado de México) tiene la obligación de hacer y mantener actualizado un Catálogo de Maíces Nativos. Para armarlo, debe basarse en los estudios técnicos de la CONABIO (la comisión nacional que estudia la biodiversidad), en los resultados de investigaciones científicas y en la información de otros bancos donde se guardan semillas (Bancos de Germoplasma). En ese Catálogo tienen que venir especificados datos como las características físicas de cada maíz, cómo se adapta al ambiente, su información genética, su clasificación y en qué región del estado se encuentra.

Texto oficial

Artículo 34. El ICAMEX será responsable de realizar y actualizar el Catálogo, basado en los estudios técnicos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la información disponible de los artículos y resultados de investigaciones científicas, así como de otros Bancos de Germoplasma. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL MAÍZ NATIVO COMO PATRIMONIO BIOCULTURAL Y ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 En el Catálogo se deberán precisar las características morfológicas, de adaptación, genéticas, clasificación y región en la que se ubican los Maíces Nativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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