Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SECAMPO (que es la Secretaría del Campo) y el Consejo se van a poner de acuerdo para hacer un calendario con las fechas de cursos y capacitaciones para las personas que están registradas en el Padrón. Eso significa que van a organizar cuándo y cómo se darán esas capacitaciones para que los integrantes del Padrón puedan aprender y mejorar sus habilidades. El resto del texto solo dice que estas reglas se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de México y que empezarán a aplicarse al día siguiente de esa publicación.
Texto oficial
Artículo 45. La SECAMPO y el Consejo se coordinarán para definir el calendario de actividades encaminadas a la capacitación y profesionalización de las personas registradas en el Padrón. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- LA SECRETARIA DEL CAMPO.- MTRA. LETICIA MEJÍA GARCÍA.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 25 de mayo de 2023. PUBLICACIÓN: 07 de junio de 2023. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.