Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo pueden proponer, a través de la Secretaría Técnica, que se invite a especialistas o expertos para que asistan a las reuniones. Esto es válido si su participación ayuda a mejorar temas técnicos, administrativos o de cualquier otro tipo. Para que los inviten, hay que explicar por qué es importante que estén ahí. Los invitados pueden opinar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 9. Las personas integrantes del Consejo podrán someter a consideración de la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la asistencia de personas invitadas, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, justificando su participación en el mismo, las cuales tendrán voz, pero no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.