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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento y Protección del Maíz Nativo como Patrimonio Biocultural y Alimentario del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo pueden proponer, a través de la Secretaría Técnica, que se invite a especialistas o expertos para que asistan a las reuniones. Esto es válido si su participación ayuda a mejorar temas técnicos, administrativos o de cualquier otro tipo. Para que los inviten, hay que explicar por qué es importante que estén ahí. Los invitados pueden opinar durante la sesión, pero no tienen derecho a votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 9. Las personas integrantes del Consejo podrán someter a consideración de la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la asistencia de personas invitadas, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, justificando su participación en el mismo, las cuales tendrán voz, pero no voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.