Artículo 10 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada centro penitenciario (cárcel) debe tener cierto personal básico para funcionar bien. Ese personal incluye un director del centro, un secretario, un jefe de custodia (el que está a cargo de la seguridad), un administrador y un encargado por cada servicio que ayude a los presos a reintegrarse a la sociedad, como trabajo, educación, servicios médicos y psicológicos. Además, si la cárcel es grande o tiene necesidades especiales, puede contratar a más empleados públicos según su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 10. Los Centros Penitenciarios contarán para su adecuado funcionamiento con el siguiente personal: I. Una persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; II. Una persona titular de la Secretaría del Centro Penitenciario; III. Una persona titular de la Jefatura de Custodia Penitenciaria; IV. Una persona Administradora del Centro Penitenciario, y V. Una persona encargada por cada uno de los Servicios Penitenciarios para reinserción social al interior de los Centros Penitenciarios, tales como: Trabajo, Educativos, Médico-Psiquiátricos, de Psicología, de Criminología, y Trabajo Social. De acuerdo con su infraestructura, presupuesto autorizado y necesidades propias de los Centros Penitenciarios, para asegurar su gobernabilidad y operación, podrán contar, además del personal mencionado, con las personas servidoras públicas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.