Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todos los centros de reinserción social (cárceles) que están bajo el mando de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México. Es de orden público, lo que significa que nadie puede evitarlo y se debe cumplir obligatoriamente. Básicamente, son las reglas que rigen cómo funcionan esos lugares.
- Art. 2La persona encargada de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y todo el personal que trabaja en áreas de cárceles y reinserción social son los responsables de hacer cumplir este reglamento. Esto incluye a los empleados de la Subsecretaría de Control Penitenciario, la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, y a los mismos centros donde están las personas privadas de su libertad.
- Art. 3Este artículo dice que el reglamento sirve para organizar y controlar cómo funcionan las cárceles y centros de reinserción social del Estado de México. Su propósito es que todo esté bien planeado, administrado y operado, siempre con seguridad, disciplina y orden. Todo esto se hace para que no haya descontrol y se mantenga la paz dentro de estos lugares.
- Art. 4La Subsecretaría de Control Penitenciario es la que se encarga de todo lo relacionado con las cárceles del Estado de México, pero no lo hace sola. Para eso, tiene a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, que es como su mano derecha. Esta dirección se encarga de planear, organizar y operar los centros penitenciarios y de reinserción social. En pocas palabras, ellos deciden cómo funcionan las prisiones y cómo se maneja todo ahí adentro.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario del reglamento de las cárceles del Estado de México. Te da el significado exacto de palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, te explica quién es el "Administrador del Centro Penitenciario" (el encargado de cada cárcel), qué es un "Centro Penitenciario" (las prisiones y la Penitenciaría Modelo), o qué son los "Grupos en situación de vulnerabilidad" (reos que pueden sufrir discriminación por su origen, género, edad, etc.). También define a la "Autoridad Penitenciaria" como el jefe del sistema carcelario estatal, y a la "Mediación Penitenciaria" como un proceso para resolver pleitos entre presos mediante el diálogo y los acuerdos, en lugar de pelearse. En resumen, es un glosario oficial para que no haya confusiones al leer el reglamento.
- Art. 6Este artículo dice que las reglas aplican para todas las personas que están presas en los centros penitenciarios, para los trabajadores de esos lugares (como guardias o administrativos), y para cualquier persona que entre o pida entrar a las instalaciones. En pocas palabras, si estás adentro, trabajas ahí o visitas el lugar, te toca cumplir con lo que dice este reglamento.
- Art. 7El artículo dice que los jefes de la Secretaría o Subsecretaría pueden hacer acuerdos de colaboración con otras autoridades y con empresas o instituciones privadas, siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Estos acuerdos deben incluir cláusulas para mantener en secreto todo lo relacionado con la seguridad de la cárcel, como los dispositivos de vigilancia, y también la forma en que los empleados contratados por empresas privadas tratan a las personas presas. Todo esto se hace para que los acuerdos funcionen bien y sin problemas.
- Art. 8Este artículo dice que las cárceles y prisiones deben manejarse siguiendo reglas muy claras. Todo el personal que trabaja ahí tiene que actuar con honestidad, respeto a la ley, sin favoritismos y tratando a todos por igual. También deben ser profesionales, es decir, saber bien su trabajo, y siempre buscar que las personas presas puedan reintegrarse a la sociedad de manera positiva. En pocas palabras, se busca que el sistema penitenciario sea justo, transparente y eficiente para todos.
- Art. 9Este artículo solo dice cuáles son las cárceles del Estado de México. Son 21 centros, la mayoría llamados "Centro Penitenciario y de Reinserción Social" seguido del nombre del municipio donde están, como Cuautitlán, Chalco o Ecatepec. También incluye una que se llama "Penitenciaría Modelo". Todos estos lugares son donde las personas cumplen su condena cuando son enviadas a prisión en el Estado de México.
- Art. 10Este artículo dice que cada centro penitenciario (cárcel) debe tener cierto personal básico para funcionar bien. Ese personal incluye un director del centro, un secretario, un jefe de custodia (el que está a cargo de la seguridad), un administrador y un encargado por cada servicio que ayude a los presos a reintegrarse a la sociedad, como trabajo, educación, servicios médicos y psicológicos. Además, si la cárcel es grande o tiene necesidades especiales, puede contratar a más empleados públicos según su presupuesto.
- Art. 11Cada prisión tiene un director o directora, que es la persona encargada de que todo funcione bien en el centro. Ese jefe o jefa debe seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento y las otras leyes que aplican. Básicamente, es como el gerente de una empresa, pero en una cárcel.
- Art. 12El jefe del centro penitenciario o cualquier trabajador de ahí son elegidos y pueden ser despedidos por el director general, pero siempre con el visto bueno del subsecretario. O sea, aunque el director general los nombre o los corra, el subsecretario tiene que estar de acuerdo. Es como si necesitaran el permiso de alguien más arriba para tomar esa decisión.
- Art. 13El artículo 13 dice que todos los empleados que trabajan en la cárcel deben obedecer al director o directora del centro penitenciario. Esa persona es la máxima autoridad dentro de la prisión, y los demás trabajadores le reportan directamente. Básicamente, el jefe de todos los empleados es el director del centro.
- Art. 14El director o directora de la cárcel es el jefe del centro y tiene varias tareas. Debe administrar y organizar todo para que se cumplan las leyes. También preside el Comité Técnico, que es un grupo que toma decisiones importantes, y él puede opinar y votar ahí. Vigila que se cumplan las órdenes de los jueces, como la prisión preventiva o las condenas. Además, propone quién debe trabajar en el centro y organiza el trabajo y la capacitación de los presos.
- Art. 15Los jefes de la secretaría del centro penitenciario, los de custodia y administración, y los encargados de los servicios de trabajo, educación, médicos, psiquiátricos, psicología, criminología y trabajo social, tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, deben asistir a las juntas del Comité Técnico para ayudar en el plan de reinserción de los presos. También tienen que proponer horarios de atención, mantener actualizados los expedientes de los reclusos, y seguir las quejas o recomendaciones de las autoridades de derechos humanos. Además, deben responder a los requerimientos de otras autoridades y avisar por escrito al director de la cárcel si identifican a un preso que sea un riesgo para la seguridad del centro.
- Art. 16Además de lo que ya dice el artículo anterior, los trabajadores de prisiones que se encargan de áreas como trabajo, educación, salud mental, psicología, criminología y trabajo social tienen estas tareas generales: - Hacerle una entrevista de entrada a cada persona que llega al centro, usando al personal que ellos mismos designen para eso. - Armar, junto con la persona encarcelada, un plan individual de los servicios que va a recibir, basado en lo que ofrece el sistema de reinserción. - Dar seguimiento y atención al plan de actividades diarias de los presos. - Cuando una autoridad se los pida, entregar un informe sobre las actividades del preso para que pueda pedir algún beneficio (como una reducción de condena). - Hacer cualquier otra tarea que les encarguen los jefes de la Secretaría, Subsecretaría, Dirección General o del centro penitenciario, según las reglas de este reglamento.
- Art. 17El secretario o secretaria del centro penitenciario es el encargado de manejar todo el papeleo de cada preso. Debe tener un expediente único para cada persona, actualizarlo y guardarlo bien. Cuando un preso es trasladado a otro centro, el secretario tiene 10 días para mandar su expediente al nuevo lugar. También debe explicarle al preso, desde que llega, cómo funcionan las reglas de convivencia dentro del centro, para que entienda bien su situación legal. Además, se encarga de recibir las quejas o solicitudes de los presos, revisarlas y pasárselas al director del centro para que decida qué hacer.
- Art. 18El jefe de custodia de un penal tiene varias tareas importantes para mantener el orden y la seguridad. Primero, debe trabajar con el director del penal para aplicar las reglas y programas que ayuden a mejorar la seguridad del lugar. También tiene que asegurarse de que los presos se comporten bien, que no haya desorden y que tanto ellos como las visitas y el personal estén a salvo de cualquier peligro. Para esto, supervisa que se revisen las personas, objetos y vehículos que entran o salen, con el fin de evitar que metan cosas prohibidas como drogas o armas. Además, debe hacer revisiones periódicas para prevenir delitos dentro del penal, dejar constancia por escrito de lo que encuentra y coordinar los protocolos de emergencia, incluso durante los traslados de los presos.
- Art. 19El encargado de administrar la cárcel tiene varias responsabilidades. Debe organizar el dinero, el personal y los materiales para que todo funcione bien, siguiendo las reglas. También tiene que llevar registros de asistencia, vacaciones y faltas del personal, y reportarlos a tiempo. Además, se encarga de mantener en buen estado las instalaciones, coordinar los seguros, controlar los inventarios y aplicar programas de capacitación para los empleados. Por último, debe asegurarse de que los servicios básicos, como agua y electricidad, lleguen a las personas privadas de su libertad.
- Art. 20El encargado de los Servicios de Trabajo en una cárcel tiene varias obligaciones. Debe hacer una entrevista de trabajo a cada persona que llega presa, dentro de los tres días hábiles después de su ingreso. También tiene que informarles sobre los trabajos y cursos de capacitación disponibles, y llevar un registro de las actividades laborales que realicen. Además, debe apoyar en organizar el trabajo, promover nuevas fuentes de empleo y asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas de seguridad. Por último, tiene que entregar a sus jefes las nóminas o listas de pago de los presos, y reportar si algún acuerdo con otras autoridades se incumple.
- Art. 21La persona encargada de los servicios educativos en los centros penitenciarios tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe hacer una entrevista pedagógica (como una plática para conocer el nivel de estudios) a cada persona que llegue a la cárcel, dentro de los primeros tres días hábiles después de su ingreso. También tiene que planear, organizar y verificar que funcionen bien los programas de estudio, y animar a los presos para que terminen su primaria y secundaria o prepa. Además, debe promover que hagan deporte, arte, cultura y otras actividades que los ayuden a reintegrarse a la sociedad cuando salgan. Por último, puede pedir apoyo a organizaciones públicas o privadas para mejorar estos servicios y tiene que seguir las instrucciones de sus jefes.
- Art. 22La persona encargada de los servicios médicos y psiquiátricos en la cárcel tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, debe revisar que los doctores atiendan bien a los presos y llenen los papeles necesarios. También tiene que checar el estado de salud de cada reo cuando entra a la cárcel. Además, debe avisar al director de inmediato si ve señales de golpes, tortura o maltrato a algún preso. Por último, tiene que coordinar con hospitales para que los presos reciban atención física y mental, y cuidar que los niños que viven con sus mamás presas tengan acceso a servicios médicos.
- Art. 23La persona encargada de los Servicios de Psicología en el reclusorio debe supervisar que su equipo haga la historia clínica psicológica de cada preso, y que aplique, califique e interprete las pruebas de evaluación psicológica. También tiene que juntar los informes de resultados de los casos que va a revisar el Comité Técnico. Debe llevar un control de los presos que sean vulnerables para asegurarse de que reciban atención psicológica según el Plan de Actividades. Si detecta a algún preso con depresión o que quiera suicidarse, tiene que reportarlo por escrito al director del centro para evitar que se ponga en riesgo. Por último, debe dar atención psicológica a los liberados y sus familias para ayudarlos a reintegrarse y evitar que vuelvan a delinquir.
- Art. 24El artículo habla de lo que debe hacer la persona encargada de los Servicios de Criminología en los centros penitenciarios. Su trabajo principal es decidir dónde debe estar cada persona que llega a la cárcel, basándose en entrevistas y estudios de su comportamiento. También tiene que mantenerse en contacto con la secretaría del centro para verificar la situación legal de cada reo y proponer cambios de lugar si es necesario. Además, debe clasificar las áreas del centro según el riesgo que represente cada persona y llevar un control especial de quienes sean peligrosos para la seguridad. Por último, debe dar orientación a los presos que lo pidan y asegurarse de que todos estén ubicados correctamente.
- Art. 25La persona encargada de Trabajo Social en el centro penitenciario tiene varias tareas importantes. Dentro de los primeros tres días hábiles desde que alguien llega a la cárcel, debe hacer un registro con datos de su familia, situación económica y otros detalles personales. También debe avisar a la familia o a quien la persona detenida elija sobre su ingreso o traslado, usando los medios disponibles; si no hay datos suficientes, se informa al servicio de Locatel. Además, debe darle facilidades para que haga una llamada a su familia dentro de las primeras 24 horas. Se encarga de gestionar visitas familiares, íntimas o de grupos de apoyo, y tramitar el registro de visitantes con huellas digitales. Finalmente, coordina con servicios médicos cuando alguien necesita atención hospitalaria, hace estudios socioeconómicos si un juez lo pide, ayuda a regularizar el estado civil de los hijos de mujeres presas, y realiza visitas a los hogares para verificar la reinserción familiar y laboral.
- Art. 26Cuando el director o directora del centro penitenciario no pueda ir a trabajar por menos de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados y domingos), lo va a reemplazar el secretario o secretaria del mismo centro. Si la ausencia es por más de 15 días hábiles, entonces quien lo supla lo va a elegir el director general, pero primero debe dar el visto bueno el subsecretario o subsecretaria y también tiene que autorizarlo el secretario o secretaria.
- Art. 27Cuando los jefes de la Secretaría, Custodia o Administración de un centro penitenciario falten por menos de 15 días hábiles, el director del centro va a nombrar a alguien que los cubra. Si la ausencia es de 15 días hábiles o más, quien los va a suplir lo decide el Director General. Esto aplica para que siempre haya alguien a cargo en esos puestos mientras el titular no esté.
- Art. 28Este artículo habla de quién va a reemplazar a los jefes de áreas importantes en las cárceles, como trabajo, educación, psicología, criminología y trabajo social. Si alguien de esos jefes falta por un tiempo corto (como por vacaciones o enfermedad), el director del centro penitenciario elige a quién lo va a suplir. Si la falta es definitiva, como cuando alguien renuncia o se va para siempre, entonces el jefe de todos los directores (la Dirección General) nombra a alguien de manera provisional para que ocupe el puesto mientras se busca al nuevo titular.
- Art. 29Cada cárcel o centro de reclusión va a tener un grupo de expertos llamado "Comité Técnico". Este comité es como un equipo de personas que se reúnen para dar opiniones y tomar decisiones importantes sobre lo que pasa dentro del centro. Su trabajo es asegurarse de que los asuntos del lugar se atiendan rápido y bien. La forma en que se forma este comité, cómo funciona y qué puede hacer, depende de lo que digan las leyes que hablan de estos temas.
- Art. 30El Comité Técnico (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes en la cárcel) puede juntarse no solo para lo que ya dice la ley, sino también para tratar temas de seguridad y cómo mantener el orden en el centro penitenciario, además de lo que sea necesario para que todo funcione bien según este reglamento. Cada vez que se reúnan, tienen que hacer un acta, que es un documento escrito donde se anota todo lo que se habló y acordó en esa junta. Así queda un registro oficial de lo que hicieron.
- Art. 31Para que te puedan meter a la cárcel, las autoridades deben llevar papeles oficiales. Tiene que haber una orden firmada por un juez para detenerte o arrestarte de nuevo. También necesitan un documento de la Fiscalía que explique por qué llegas. Si antes te lastimaron y te atendieron en un hospital, deben mostrar un certificado médico que diga que ya estás bien. Por último, el policía que te lleve debe enseñar su identificación oficial para confirmar que trabaja para el gobierno.
- Art. 32Cuando una persona llega a la cárcel, un empleado del centro debe revisar su salud física y mental con un examen. Si la persona llega golpeada o muy enferma, el doctor de la cárcel debe avisar a la autoridad que la llevó para que le consigan atención médica especializada. Si parece que la persona fue torturada o maltratada, se tiene que documentar con un procedimiento especial llamado Protocolo de Estambul y se le informa al director del penal, quien avisa al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Si las lesiones no coinciden con el reporte que dio la autoridad al llevarlo, también se avisa a la fiscalía para que investigue. Después de esto, le hacen entrevistas y una evaluación sobre su historial delictivo, y le explican las actividades que hay disponibles para que él pueda participar en armar su propio plan dentro de la cárcel.
- Art. 33Las cárceles tienen la obligación de registrar los datos de cada persona que llega detenida, para saber quién es exactamente y llevar un control conforme a las reglas establecidas. También deben capturar esa información en los sistemas nacionales de datos penales y criminales, como lo pide la ley. Es necesario mantener esos registros actualizados en las bases de datos del sistema de cárceles. Para eso, cada centro penitenciario debe enviar cada mes a la Dirección General la información que se necesita.
- Art. 34Cuando una persona entra a la cárcel, los trabajadores sociales que están a cargo deben ayudarle a avisarle a su familia o a quien ella elija que ya está detenida. Esto tiene que hacerse lo más rápido posible, pero sin pasarse de las 24 horas después de que llegó o la cambiaron de otro centro. Básicamente, la ley dice que tienes derecho a comunicar tu paradero a tus seres queridos desde el primer día.
- Art. 35Cuando llegas a un centro penal, primero te ponen en un área especial para revisarte rápido. Ahí te van a examinar unos expertos en pocos días, para decidir dónde vas a estar después. Si todavía no te han dado sentencia (procesado) o ya te la dieron (sentenciado), no puedes pasar más de 30 días en esa zona de entrada. Solo te pueden tener más tiempo por razones de salud o para protegerte de algún peligro. Además, el lugar para quienes están esperando su juicio es diferente al de quienes ya tienen sentencia firme. No los revuelven.
- Art. 36Cuando entras a un centro penitenciario, desde el primer momento te tienen que explicar cómo funcionan las reglas ahí adentro. Te deben dar por escrito las normas de disciplina que tienes que seguir, y asegurarse de que siempre puedas consultarlas. Además, todo el personal del centro te tiene que hablar con respeto.
- Art. 37Si alguna autoridad competente lo pide, la Dirección General puede autorizar que una persona mexicana que esté cumpliendo una condena en el extranjero sea trasladada a un centro penitenciario en México. Una vez que esa persona ingresa al centro, el director de ese lugar debe avisar de inmediato al Juez de Ejecución, que es el juez encargado de supervisar el cumplimiento de las condenas.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando una persona sale de la cárcel, el director del centro penitenciario es quien debe autorizar su salida, siguiendo los pasos establecidos en los protocolos. Además, esa salida tiene que quedar anotada en su expediente personal (su archivo con todos los datos de su caso). La salida puede ser temporal (por ejemplo, un permiso de unas horas o días) o definitiva (cuando ya termina su condena). Pero en cualquier caso, para que pueda salir, es necesario que un juez o una autoridad administrativa haya dado una orden por escrito que lo permita.
- Art. 39Este artículo explica las únicas veces que una persona en la cárcel puede salir temporalmente. Primero, cuando la lleven a juzgados para sus audiencias. Segundo, en casos graves de salud, para que la atiendan en un hospital público o la muevan a otro centro con mejores instalaciones. Tercero, si un juez le da un permiso especial por razones humanitarias, como una emergencia familiar. Cuarto, cuando la trasladen a otro penal para actividades que la ayuden a reintegrarse a la sociedad. En todas estas salidas, los del penal deben hacer los trámites necesarios y avisar a las autoridades.
- Art. 40Si un juez ordena que una persona extranjera que está en la cárcel sea enviada a otro país, el director del penal, con el visto bueno de su jefe, puede autorizar su salida y avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores. También, cuando una persona presa es requerida por un juez de otro estado de México, se hará lo que diga la ley para entregarlo a ese juez cuando sea legalmente procedente.
- Art. 41Cuando una persona presa sale del centro penitenciario, ya sea por un rato o para siempre, se debe anotar en su expediente único, en su expediente médico, en el Registro Nacional de Información Penitenciaria y en el sistema del centro estatal. Nadie puede tener a una persona en la cárcel más tiempo del que ordenó el juez o la autoridad correspondiente.
- Art. 42Este artículo dice que todos los centros de reclusión, como cárceles o prisiones, deben tener cuatro áreas básicas para que funcionen bien y las personas presas estén en condiciones dignas y seguras. Esas áreas son: una para los que administran el lugar (Gobierno), otra para los internos (Internamiento), una para servicios que ayuden a los presos a reintegrarse a la sociedad (Servicios Penitenciarios) y otra para servicios generales como limpieza o mantenimiento. Además, es obligatorio que en todo el centro se sigan las reglas de salud, higiene y limpieza para evitar enfermedades.
- Art. 43Las cárceles deben tener, al menos, consultorios médicos básicos y espacios para que los presos puedan estudiar, trabajar, capacitarse, hacer deporte o actividades culturales. También deben contar con áreas para recibir visitas y lugares que ayuden a que la vida en el centro sea ordenada y bien organizada, con el objetivo de que las personas puedan reintegrarse a la sociedad cuando salgan. En las cárceles de mujeres, debe haber instalaciones especiales para las que estén embarazadas, y espacios para que los niños menores de 3 años puedan estar con sus mamás si ellas tienen la custodia, o incluso más tiempo si el niño tiene alguna discapacidad.
- Art. 44En las cárceles debe haber áreas especiales para las personas que aún no han sido sentenciadas (procesadas) o que están esperando una apelación. Estos espacios sirven para que no se escapen, para proteger el juicio, y para que puedan mantener contacto con su familia y seres queridos. También se usan para custodiar a quien espera ser enviado a otro país por orden de las autoridades. La idea es separarlos de los presos ya sentenciados y cuidar que todo el proceso legal se haga de forma justa.
- Art. 45El artículo 45 dice que el lugar donde se cumple una condena debe garantizar la seguridad de las personas que están presas. Las autoridades tienen la obligación de cuidar que nadie sufra daños mientras estén ahí detenidos. Esto aplica a todos los que estén bajo el control de jueces o del gobierno. En otras palabras, la cárcel debe proteger a los reclusos, no solo encerrarlos.
- Art. 46Para decidir dónde va a vivir cada persona en la cárcel, se toma en cuenta qué tan conflictiva es, el riesgo que representa para el centro y si pertenece a un grupo vulnerable, como personas mayores o con discapacidad. Un comité especial revisa cada caso y asigna el lugar, pero esa asignación puede cambiar si es necesario. Queda prohibido usar la ubicación para dar privilegios o para discriminar a alguien. El jefe de los custodios es el encargado de llevar a la persona al lugar que el comité le haya asignado.
- Art. 47Está prohibido que en las cárceles haya áreas o espacios donde algunas personas presas tengan mejores condiciones o privilegios que otras. Esto no aplica para los lugares especiales donde se atiende a quienes tienen conductas distintas, ni para los cuartos de castigo o corrección. Si hay un peligro grave y urgente para la seguridad del penal, pueden mover de manera temporal a las personas involucradas a otra área, y luego el Comité Técnico debe revisar el caso y tomar una decisión en su próxima junta.
- Art. 48En cualquier cárcel de México, por ley deben darte comida, ropa, atención médica y acceso a la escuela si estás preso. También tienen que ofrecerte la oportunidad de trabajar, aprender un oficio o capacitarte en algo, además de tener tiempo para descansar o hacer actividades recreativas. Todo esto es para que, aunque estés en la cárcel, tengas condiciones dignas y puedas reintegrarte mejor a la sociedad cuando salgas.
- Art. 49Las personas que están en la cárcel tienen derecho a usar los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, como educación, salud o talleres. La ley asegura que nadie puede ser excluido o tratado mal por su color de piel, idioma, origen, sexo, edad, discapacidad, nivel económico, salud, religión, preferencias sexuales o ideas políticas. En pocas palabras, todos deben recibir el mismo trato, sin importar quiénes sean o de dónde vengan.
- Art. 50El gobierno de la cárcel tiene que darte tres comidas al día, con comida de buena calidad, limpia y que te ayude a mantenerte sano. La preparación y repartición de la comida la supervisa el personal de la prisión y se hace en los horarios y lugares que ellos indiquen. También te deben dar ropa adecuada, y tú tienes que firmar un papel cuando la recibas. Además, es obligatorio seguir las medidas de higiene y prevención de enfermedades que marquen las leyes.
- Art. 51El artículo 51 dice que todos los días, el personal médico debe guardar una muestra de cada platillo que se prepare, y conservarla en el refri por 72 horas en un envase limpio y desinfectado. Esto es para poder revisar las muestras si alguien se enferma por la comida y descubrir qué causó el malestar. Además, si hay un problema de salud en la población por una posible infección alimentaria, las muestras se mandan a analizar. Los alimentos de personas con enfermedades contagiosas se cocinan en la misma cocina, pero los platos, vasos y cubiertos que usan se deben lavar, guardar y manejar por separado.
- Art. 52La cárcel tiene que darte jabón, shampoo o lo que necesites para bañarte y lavar tu ropa, sábanas y toallas. También debe proporcionarte productos para mantener limpio tu cuarto y las áreas comunes del centro. Todo esto es obligación de la prisión, no algo que tú tengas que conseguir por tu cuenta.
- Art. 53Este artículo dice que las prisiones o centros de reclusión deben tener, como mínimo, regaderas, lavabos, baños, lavaderos, tendederos y un área de peluquería. También dice que los botes de basura deben estar tapados y colocados lejos de donde se prepara o come la comida, de los dormitorios y de las áreas donde se atiende a los enfermos. Además, la basura debe sacarse del penal en días y horarios fijos, no cuando se les ocurra.
- Art. 54El director de la cárcel tiene la obligación de recibir y darle seguimiento a cualquier queja o solicitud que le hagan las personas presas (o sus familias o abogados, si la ley lo permite) sobre cómo están viviendo dentro del centro. Esas quejas se van a revisar siguiendo las reglas de la ley y los procedimientos que correspondan. Luego, en una junta del Comité Técnico, el director debe decidir si hubo o no un daño en las condiciones de vida digna y segura de los presos, o si se afectaron los derechos de otras personas. Si encuentra que sí hubo una afectación, tiene que ordenar las medidas necesarias para solucionar el problema.
- Art. 55El encargado de la cárcel (el director del centro penitenciario) debe crear un sistema para recibir las quejas o solicitudes que hagan los presos. Ese sistema tiene que dejar claro de qué se queja la persona, el motivo, y darle seguimiento hasta resolverlo. Todo se hará con formatos especiales diseñados para que quede registro de cada paso. Así nadie pierde de vista el problema y se evita que se quede sin atender.
- Art. 56Cuando hagas una solicitud administrativa en el centro penitenciario, en el documento donde te acepten la petición te deben informar que tienes derecho a ir con el Juez de Ejecución si en 5 días no te responden. El director del penal está obligado a contestarle al juez si éste considera que tu queja es válida, y también debe cumplir y darle seguimiento a lo que el juez decida.
- Art. 57Si varias personas dentro del centro penitenciario hacen una solicitud por escrito sobre el mismo asunto (por ejemplo, todas piden lo mismo o algo parecido), la autoridad puede juntarlas o "acumularlas" para resolverlas con una sola respuesta, en lugar de dar una respuesta para cada una por separado. Esto solo se hace cuando sea posible y conveniente. Si alguna parte del asunto no se puede acumular, esa parte se sigue tramitando por separado. En pocas palabras, es una forma de ahorrar tiempo y esfuerzo resolviendo peticiones iguales en un solo acto.
- Art. 58El artículo 58 dice que el régimen penitenciario son las reglas y acciones que se usan en los centros donde están las personas que un juez mandó a la cárcel. Su propósito es que todos los presos convivan en paz y con orden, al mismo tiempo que se hacen actividades para ayudarlos a reintegrarse a la sociedad cuando salgan.
- Art. 59Desde que entras a un centro penitenciario y mientras estés ahí, tienes la obligación de seguir las reglas de esta Ley y del Reglamento. Eso incluye mantener el orden, respetar la disciplina, cuidar tu limpieza personal y la del lugar, y comportarte de manera correcta con los demás. También debes conservar en buen estado las instalaciones, los utensilios y la ropa que te presten.
- Art. 60Cuando alguien es llevado a la cárcel, desde el primer momento deben explicarle de forma clara cuáles son sus derechos y obligaciones. Esto se hace para que esa persona entienda bien su situación legal y lo que puede o no hacer mientras esté detenida. Básicamente, la ley dice que no te pueden tener a oscuras: tiene que quedar claro qué te toca y qué esperan de ti desde que entras al reclusorio.
- Art. 61Si estás en un centro penitenciario, tienes que seguir las reglas y las órdenes del personal de la prisión. Debes quedarte ahí hasta que te dejen salir, y cumplir con los castigos si no obedeces las normas. También debes tratar con respeto a todos: a otros presos, al personal, a los jueces, tanto dentro como fuera del penal. Tienes que mantener limpio y ordenado tu espacio, bañarte y vestirte adecuadamente, y cuidar la ropa y cosas que te prestan. Además, tienes que participar en los programas del centro, ir a tus citas médicas, presentarte a los pases de lista a tiempo, y aceptar que te revisen a ti y tus cosas cuando sea necesario. No puedes tener objetos o comidas prohibidas, ni medicamentos no recetados por el médico. Usa el teléfono solo en los horarios y lugares indicados, sin molestar a otros.
- Art. 62Este artículo enumera las faltas que cometen las personas que están en la cárcel. Por ejemplo, se considera falta no cumplir con sus obligaciones, no mantener limpia su celda o las áreas comunes, o no cuidar la ropa y herramientas que les prestan. También es falta no asistir a sus actividades diarias (como trabajo o escuela), no ir a chequeos médicos, intercambiar comida o medicamentos con otros presos, o tener objetos no permitidos. Otras faltas graves son agredir o amenazar a alguien, dañar sus pertenencias, no obedecer en los traslados, tapar las cámaras de seguridad, o ayudar a otro a cometer una falta. Estas conductas se castigan según el reglamento, y si además son delito, se avisa a las autoridades para que investiguen.
- Art. 63Este artículo dice que las faltas graves que pueden cometer las personas en la cárcel son las mismas que ya están marcadas en el artículo 40 de esta misma ley. O sea, no hay una lista nueva aquí, solo te recuerdan que las faltas graves son las que ya vienen en esa otra parte de la ley. Así que, si quieres saber cuáles son esas faltas, tienes que buscar y leer el artículo 40 que acaban de mencionar.
- Art. 64El Comité Técnico, que es como un grupo de jueces dentro de la cárcel, para decidir si alguien cometió una falta tiene que revisar un reporte escrito por los guardias. En ese reporte deben venir todos los detalles: qué pasó, a qué hora, en qué lugar, quiénes estuvieron involucrados y qué regla se rompió. Esto es para asegurarse de que el castigo sea justo, que no sea exagerado y que respete los derechos humanos de la persona presa. Además, cuando se va a aplicar un castigo por una falta, todo el proceso debe seguir las reglas, respetar que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y darle un juicio justo dentro de la cárcel. Solo se pueden poner los castigos que ya están escritos en la ley, no cualquier cosa inventada.
- Art. 65Si un trabajador de la cárcel se entera de que alguien cometió una falta, tiene que escribir un reporte detallado con lo que pasó, la hora, el lugar, las personas involucradas y quiénes lo vieron. Ese reporte se lo debe entregar al jefe de custodia, quien lo lleva al Comité Técnico en su junta y señala qué regla se rompió. El Comité Técnico escucha al acusado, revisa las pruebas y sus argumentos, y luego decide qué hacer, pero antes de eso, debe tomar medidas urgentes para mantener segura la cárcel.
- Art. 66Este artículo dice que las reglas y la disciplina de los presos que están en la cárcel por delincuencia organizada, secuestro, o que necesitan medidas especiales de seguridad se definen en protocolos y procedimientos especiales. Es decir, no se aplican las mismas reglas que para otros presos, sino que hay lineamientos específicos para controlar su orden y comportamiento. "Protocolos" son los pasos o planes autorizados que se siguen en estos casos, y "medidas especiales de seguridad" son cuidados extra para evitar fugas o riesgos.
- Art. 67Básicamente, este artículo prohíbe que te castiguen o te regañen por querer presentar una queja ante las oficinas que defienden los derechos humanos, como la CNDH. Si estás detenido o en la cárcel, nadie te puede amenazar, sancionar o limitar por ir a pedir ayuda a estas instituciones. La ley te protege para que puedas ejercer ese derecho sin miedo a represalias. En pocas palabras, no te pueden callar ni castigar por buscar apoyo legal o defensa de tus derechos.
- Art. 68Si te aplican un castigo que incluye estar en aislamiento, el tiempo empieza a contar justo desde que te separan de los demás. El aislamiento no puede durar más de 15 días seguidos por cada falta que hayas cometido.
- Art. 69El director de la cárcel, cuando un preso se porta mal muchas veces, comete un delito o es muy peligroso para la seguridad del lugar, le va a pedir al Comité Técnico que decida en qué área del penal debe estar ese preso después de que termine su castigo de aislamiento.
- Art. 70El jefe de la cárcel, junto con los guardias, tiene que asegurarse de que los castigos que se les dan a los presos sí se cumplan, pero siempre respetando sus derechos humanos. Esto significa que no pueden tratarlos mal ni humillarlos, aunque estén castigados. Todo debe hacerse de manera justa y sin abusos.
- Art. 71Este artículo habla sobre la mediación en las prisiones, que es como una plática con ayuda de un profesional para resolver pleitos entre personas que están en la cárcel. La idea es que, en lugar de agarrarse a golpes o guardar rencor, puedan dialogar con respeto, reconocer sus errores y llegar a un acuerdo para llevarse mejor. Para que esto funcione, las autoridades de la prisión van a crear programas que enseñen a los reclusos sobre este método y promuevan valores como la honestidad y el respeto. Si alguien quiere participar, tendrá a su disposición un mediador neutral, que no toma partido, solo ayuda a que ambos lados encuentren una solución pacífica. En pocas palabras, busca que la vida en la cárcel sea menos tensa y más tranquila para todos.
- Art. 72Para que los centros penitenciarios puedan dar servicios de mediación, van a tener personal que sirva como enlace de mediación. Estas personas deben tener carrera universitaria en materias como Ciencias Sociales, Humanidades o Medios Alternos de solución de conflictos. Además, necesitan tener una certificación especial que da el Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado de México. Esto es para asegurarse de que sepan guiar pláticas entre personas en la cárcel y buscar acuerdos sin pelear.
- Art. 73La persona encargada de la mediación en la cárcel tiene que hacer lo necesario para que el servicio de mediación funcione bien y cumpla su objetivo. Cada mes, debe informarle al director del centro penitenciario cómo van los casos y las actividades de mediación. También tiene que asegurarse de que, al mediar o conciliar, no se afecten los derechos de otras personas, especialmente de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas. Además, debe tomar cursos de capacitación o actualización sobre mediación en prisiones. Por último, debe cumplir con cualquier otra regla relacionada con este servicio.
- Art. 74Si estás privado de tu libertad y participas en una mediación para resolver conflictos dentro del penal, tienes estos derechos: primero, que te expliquen bien de qué se trata la mediación, su propósito y hasta dónde llega. Segundo, puedes estar presente en todas las juntas o sesiones que se hagan. Y tercero, tienes derecho a buscar por tu cuenta el apoyo de un abogado o especialista que necesites, pero sin que el sistema te lo pague.
- Art. 75El artículo 75 dice que los mediadores que trabajan en la cárcel para resolver problemas entre la gente tienen dos obligaciones: primero, deben mantener en secreto todo lo que se hable durante la mediación, y segundo, deben comportarse con respeto y tolerancia. Además, el mediador puede pedir todas las juntas que sean necesarias para lograr un acuerdo. Si no se llega a ningún arreglo, se anota eso y se le informa al director de la prisión sobre los resultados.
- Art. 76Este artículo explica que, en los centros penitenciarios, se hará un plan de actividades para cada persona que esté en la cárcel. Ese plan incluirá programas individuales, donde la persona podrá participar en cosas como trabajo, estudio, cultura, deportes o cuidados de salud. Todo esto se organizará según los horarios y espacios disponibles, y siempre bajo vigilancia. La idea principal es ayudar a que la persona pueda reintegrarse a la sociedad de manera positiva.
- Art. 77El personal de la cárcel, junto con la persona que está presa, va a diseñar un plan de actividades diarias, tomando en cuenta lo que haya disponible en el reclusorio (talleres, clases, etc.) y las reglas del lugar. Ese plan debe ser aprobado por el Comité Técnico del centro. Si la persona ya fue sentenciada, el plan se le envía al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles después de que lo tengan listo. Si la persona presa no quiere participar en alguna actividad, eso se anota en un acta y se guarda en su expediente, para que el Juez lo tome en cuenta. Cualquier cambio que se haga al plan debe quedar registrado en el expediente único de la persona.
- Art. 78En el artículo 78 se dice que las personas en la cárcel tienen derecho a servicios como trabajo, cursos de capacitación, educación, deportes y atención médica, pero todo depende de lo que tenga disponible el centro penitenciario. Pueden participar en estas actividades según cómo se organicen los horarios y espacios, y siempre siguiendo las reglas del lugar. El artículo 79 explica que el personal de la cárcel debe planificar y organizar horarios y espacios para que las personas puedan hacer actividades que ayuden a reintegrarse a la sociedad. Además, el Comité Técnico del centro penitenciario tiene que aprobar el plan de actividades, que es el programa que organiza todo esto.
- Art. 80Si estás en prisión, tienes obligaciones que cumplir. Primero, debes hacer caso a lo que te digan los encargados del lugar, siempre que esté dentro de sus funciones. También tienes que respetar las reglas de disciplina y quedarte en los espacios que te asignen en los horarios indicados. Además, debes mantener limpia y ordenada el área donde estés. Por último, tienes que usar bien los materiales, equipos o herramientas que te presten, sin sacarlos del lugar donde te los dieron.
- Art. 81Este artículo dice que las personas en la cárcel solo pueden estar en los talleres, salones o patios en los horarios que ya están establecidos. Si quieren estar fuera de esos horarios, necesitan un motivo justificado y el permiso de las autoridades de la prisión. El director del centro penitenciario, junto con el Comité Técnico (un grupo de expertos), decide los horarios y reglas para esas actividades. Esas reglas pueden cambiar cuando sea necesario para mejorar el trabajo, la educación o la seguridad del lugar. Además, el Comité Técnico puede en cualquier momento suspender o cancelar la participación de un preso en estas actividades, si así lo considera necesario.
- Art. 82La capacitación para el trabajo en las cárceles se hace siguiendo las reglas que marca la ley y en coordinación con las autoridades responsables. El encargado de estos servicios es quien organiza, reparte, maneja y supervisa todo lo relacionado con la capacitación. La cárcel, junto con las autoridades, debe darles a los presos cursos para que aprendan un oficio o arte, tomando en cuenta sus habilidades y lo que dice el Plan de Actividades. Estos cursos se ofrecen según lo que cada cárcel pueda dar, siempre pensando en ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad.
- Art. 83El artículo 83 dice que en las cárceles deben dar trabajo a las personas presas, siguiendo las reglas de la ley. Eso no es cualquier trabajo, sino que busca que aprendan y mejoren sus habilidades para laborar, mantengan lo que ya saben y formen buenos hábitos de trabajo. Además, se pide que empresas, negocios y otras autoridades responsables ayuden a ofrecer esos empleos dentro del penal. En pocas palabras, la idea es que los reclusos se preparen para trabajar cuando salgan, con el apoyo de quienes puedan darles chamba.
- Art. 84Si estás preso y trabajas por tu cuenta (autoempleo), el director del centro penitenciario, junto con un comité de expertos, puede autorizar que te lleguen materiales o herramientas desde afuera. Esto solo se permite si no rompe ninguna regla y no pone en peligro tu seguridad, la de los demás presos, la de los guardias o la del mismo centro. Básicamente, se revisa caso por caso para que no haya riesgos.
- Art. 85El director de la cárcel es quien decide en qué trabajos pueden participar las personas presas, pero sin que les paguen. También decide cada cuánto tiempo cambiarles de actividad. Todo esto lo hace tomando en cuenta cómo está organizado el centro, qué necesidades tiene, las habilidades de la gente que está ahí y cuántos presos hay.
- Art. 86La cárcel tiene que ofrecer trabajos para las personas presas, pero esos trabajos son por encargo de empresas de fuera. Para eso, los jefes de la Secretaría o Subsecretaría firman acuerdos, y el horario de trabajo no puede pasar de 8 horas al día. Los trabajos que pagan deben hacerse en talleres o áreas especiales solo para esas empresas, tomando en cuenta lo que sabe hacer cada persona presa, sus habilidades y lo que dice su estudio de riesgo y personalidad. También se considera lo que necesita la cárcel y que todo sea seguro.
- Art. 87Está prohibido que una persona que esté presa tenga un trabajo o cargo dentro de la cárcel, como por ejemplo ayudar a administrar el centro. Tampoco puede actuar como autoridad, representante o jefe de otros presos frente a las autoridades. No se le permite entrar a las áreas de los jefes de la prisión, a menos que una autoridad se lo pida. Además, ni los presos ni los empleados pueden poner negocios propios dentro del penal.
- Art. 88El director del reclusorio, después de consultarlo con el Comité Técnico (un grupo de expertos que evalúa estos casos), puede permitir que un preso ayude como instructor en clases, deportes, arte o talleres de trabajo, siempre y cuando tenga estudios, un oficio o una habilidad especial que sirva para eso y no interfiera con su plan de actividades. También el director, con la misma revisión del Comité, puede autorizar que los presos se cambien de un trabajo a otro dentro de la cárcel, según lo que sepan hacer mejor. El objetivo es que aprendan más oficios y, al salir libres, tengan más oportunidades de conseguir un empleo.
- Art. 89El que está a cargo de los servicios de trabajo dentro de la cárcel se encarga de organizar cómo y quién va a trabajar. Antes de hacer cualquier cambio, debe pedir permiso al Comité Técnico, que es como un grupo de autoridades del penal. Su objetivo es ayudar a las personas presas a tener actividades laborales para que se ocupen y aprendan algo útil. También tiene que llevar un registro de todo lo que las personas privadas de su libertad hacen o producen. En pocas palabras, este artículo dice que deben fomentar el trabajo en los centros penitenciarios, pero todo con orden y control.
- Art. 90Las autoridades de la cárcel tienen que ofrecer educación a las personas que están presas, siguiendo los programas oficiales. La idea es que quienes estudien puedan obtener un certificado válido de primaria, secundaria, preparatoria, carrera técnica o universidad, emitido por la Secretaría de Educación. Así, los internos pueden terminar sus estudios y tener un papel oficial que les sirva para su futuro.
- Art. 91El personal de los centros de reclusión que da clases debe ayudarte para que puedas estudiar mientras estás preso, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide la escuela o institución que reconoce tus estudios. En otras palabras, si quieres entrar a algún programa educativo, los encargados tienen que darte las facilidades necesarias para que lo hagas, pero tú debes cumplir con lo que te pida la escuela oficial. No es que te dejen hacer lo que quieras, sino que te apoyan para que puedas inscribirte y estudiar si cumples las reglas. Así que si estás en la cárcel y quieres estudiar, puedes pedir que te ayuden a meterte a un plan de estudios.
- Art. 92La ley dice que las personas en la cárcel tienen derecho a estudiar para superarse. La educación que reciban será en dos tipos: la formal (como primaria, secundaria, prepa o carrera) y la complementaria (talleres, cursos o actividades culturales). Si alguien no cumple con los requisitos para entrar a un sistema escolar normal, le darán un programa especial para que aprenda habilidades y actitudes que lo ayuden a reintegrarse a la sociedad. Esa educación complementaria incluirá temas como cultura, arte, expresión creativa y derechos. Al final, los documentos que comprueben sus estudios no dirán que los hizo en la cárcel ni su situación legal, para evitar discriminación.
- Art. 93El artículo 93 dice que el personal de los servicios penitenciarios que se encarga de la educación será el responsable de organizar y supervisar las bibliotecas dentro de la cárcel. Esto incluye controlar quién entra, llevar un registro de los libros, periódicos y revistas que hay, y decidir en qué horarios se puede usar la biblioteca. Además, un grupo llamado Comité Técnico (que son autoridades del centro) va a decidir qué libros, periódicos, películas, programas de radio o televisión, obras de teatro y otros tipos de entretenimiento pueden ver o leer las personas que están presas. En pocas palabras, el personal educativo maneja la biblioteca, y el Comité Técnico elige el contenido al que los reclusos pueden acceder.
- Art. 94El Centro Penitenciario, por medio del Comité Técnico (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones), decide los horarios de las actividades que proponen los jefes de cada servicio de la cárcel. Estas actividades son para ayudar a las personas que están presas a reintegrarse a la sociedad. También decide si pueden entrar equipos y materiales necesarios para hacer esas actividades.
- Art. 95El artículo dice que la cárcel debe promover que las personas presas hagan actividades culturales (como talleres de música, lectura o arte) y recreativas (juegos, entretenimiento). También puede organizar estas actividades para que quienes están en prisión usen su tiempo libre de manera útil y positiva. En pocas palabras, busca que no estén sin hacer nada y tengan opciones para aprender o distraerse sanamente mientras cumplen su condena.
- Art. 96En este artículo se dice que la persona encargada de los servicios educativos en el penal también se hará cargo de organizar el deporte. Ella va a planear los horarios, los métodos y todo lo necesario para que las personas presas puedan hacer ejercicio, además de crear un programa de acondicionamiento físico para cuidar su salud. Pero antes de ponerlo en marcha, un comité técnico debe dar su aprobación. Las actividades deportivas se harán según los espacios y las instalaciones que tenga el centro penitenciario.
- Art. 97La persona que está a cargo del director del centro de detención debe organizar y promover eventos y torneos deportivos. También se van a hacer acuerdos con escuelas, empresas y grupos que ayuden a que las personas que están en la cárcel tengan más oportunidades de hacer deporte. Esto es para que quienes están privados de su libertad puedan mantenerse activos y ocupados. No se necesita ser abogado para entenderlo: básicamente, quieren que haya más deporte dentro de los penales.
- Art. 98En las cárceles debe haber servicios de salud básicos desde que entras hasta que sales, como chequeos, diagnósticos y tratamientos para que estés sano. Si necesitas una atención más especializada o medicamentos que no sean básicos, las autoridades penitenciarias harán acuerdos con hospitales del gobierno del estado. También pueden organizar grupos de apoyo para ayudarte con problemas de conducta o adicciones.
- Art. 99El artículo dice que solo la persona encargada de la salud en el centro penitenciario puede controlar y recetar los medicamentos básicos. Esa persona debe tener lugares adecuados y seguros para guardarlos y que se conserven bien. Además, está totalmente prohibido que los presos usen medicamentos que no hayan sido recetados o autorizados por el médico de la prisión.
- Art. 100Si alguien en la cárcel necesita ir al hospital por una emergencia de salud, se debe seguir un protocolo especial para el traslado. Si el traslado no es urgente y se programa con tiempo, el juez debe ser avisado antes. En las prisiones que tienen áreas psiquiátricas, deben atender a las personas con enfermedades mentales de manera completa y rápida, y conseguir ayuda de especialistas si hace falta. Si alguien en la cárcel presenta un problema físico, psicológico o psiquiátrico, el encargado de los servicios debe hacer un diagnóstico y dar el tratamiento adecuado. Si por esto se necesita cambiar de celda, poner medidas de seguridad o modificar la condena, se debe llevar el caso al Comité Técnico para que decida qué hacer.
- Art. 101Este artículo dice que si una persona está en la cárcel y quiere hacerse la prueba del VIH o del sida, nadie la puede obligar. Para que le apliquen el examen, ella tiene que estar de acuerdo y firmar un documento que lo compruebe. Ese papel se guarda en su expediente médico como prueba de que aceptó hacerse el estudio.
- Art. 102El artículo 102 dice que el centro penitenciario tiene la obligación de darte servicios de apoyo psicológico si estás en la cárcel. Estos servicios incluyen terapias para cuidar y mejorar tu salud mental, así como para recuperarla si la has perdido. La idea es que te ayuden a desarrollar tus capacidades y habilidades para que puedas reintegrarte a la sociedad cuando salgas. En otras palabras, buscan que estés bien mentalmente y tengas herramientas para empezar de nuevo.
- Art. 103Para mejorar la ayuda psicológica en la cárcel, van a organizar eventos especiales como pláticas, conferencias, actividades culturales, recreativas y deportivas. En estas actividades pueden participar tanto las personas que están presas como asociaciones o instituciones públicas y privadas. Cuando alguien esté por salir de la cárcel (etapa de preliberación), la ayuda psicológica que ya recibió adentro va a continuar. El objetivo es que esa persona aprenda a comportarse bien en la sociedad y no vuelva a cometer delitos.
- Art. 104Este artículo habla sobre la ayuda que se les da a las personas en la cárcel para que no vuelvan a cometer delitos cuando salgan. Se llama "asistencia criminológica" y su objetivo es que los internos participen en actividades planeadas para que se reintegren bien a la sociedad. Para lograrlo, en el penal se organizan eventos especiales como pláticas, conferencias, actividades culturales, recreativas y deportivas. En estos eventos también pueden participar grupos de apoyo que vienen de fuera de la cárcel para ayudar.
- Art. 105La cárcel debe ayudarte a mantener contacto con el exterior, ya sea en persona, por carta o por teléfono. Esto es principalmente con tu familia de sangre, tu esposo(a), tus hijos adoptivos o tu pareja de hecho (concubinato). Si tu familia te abandonó, tú puedes pedirle al director del centro que autorice la visita de alguien que te ayude a reintegrarte a la sociedad. Un comité formado por trabajadores de la cárcel decidirá si esa persona puede visitarte.
- Art. 106Los trabajadores sociales de las cárceles te ayudarán a mantener el contacto con tu familia, amigos y posibles empleos. Esto se hace para que cuando salgas, puedas reintegrarte a la sociedad más fácilmente. Es decir, no te dejan solo, sino que buscan que no pierdas los lazos con tu gente y con el mundo de afuera. Todo esto tiene como objetivo que tengas una mejor oportunidad de empezar de nuevo cuando termines tu condena.
- Art. 107El artículo dice que el personal de Trabajo Social en las cárceles debe llevar un control estricto de los grupos de autoayuda y organizaciones de la sociedad civil que entren al centro penitenciario. Tienen que checar si están debidamente registrados o acreditados, y anotar los días en que hacen sus actividades. Además, todo esto solo se puede hacer si el director del centro penitenciario lo autoriza primero.
- Art. 108Si alguien en la cárcel se enferma gravemente, muere o es cambiado a otro centro, los trabajadores sociales de la prisión deben avisar a las personas que el preso haya elegido para recibir esa información. En caso de que el preso fallezca y no tenga familia, esté abandonado o no haya dado los datos de algún contacto, las autoridades de la cárcel tienen que hacer los trámites con el municipio para que lo entierren. Esto aplica para todos los presos, especialmente para los que están en situaciones más difíciles o vulnerables.
- Art. 109Este artículo dice que hay personas en la cárcel que necesitan cuidados especiales porque están en peligro por su orientación sexual, alguna discapacidad, ser indígenas o afromexicanos, extranjeros, adultos mayores, mujeres, niñas y niños que viven con sus mamás en prisión, o tener una enfermedad crónica. Estas personas pueden sufrir discriminación o que lastimen su integridad, por lo que requieren protección extra. La cárcel debe, en la medida de lo posible, tener espacios adecuados para que estas personas puedan moverse bien, estar seguras y tener mejor calidad de vida.
- Art. 110La Subsecretaría, por medio de la Dirección General, va a invitar a organizaciones públicas, privadas y sociales que trabajan en desarrollo y ayuda a las personas para que apoyen a quienes están internados, buscando mejorar su situación. Esto se hace sin darle un trato especial ni favorecer a nadie, y tampoco se debe discriminar a los demás internos. En pocas palabras, buscan que todos reciban el mismo apoyo, sin preferencias injustas para unos cuantos.
- Art. 111El artículo 111 dice que, para ayudar a los presos que están en una situación difícil (como adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con alguna discapacidad), se van a hacer campañas para que los demás presos los respeten y apoyen. Estas campañas, como pláticas o talleres, buscan que toda la población de la cárcel entienda que deben tratarlos bien. Todo esto se hará siguiendo los pasos o reglas que ya están establecidos en los protocolos oficiales.
- Art. 112La Dirección General y los encargados de las prisiones van a trabajar juntos para crear proyectos y actividades donde las personas encerradas que están en situaciones difíciles (como adultos mayores, indígenas o con enfermedades) puedan participar de manera activa y positiva.
- Art. 113La Dirección General, junto con el director del penal y otras autoridades, debe dar atención médica especializada a los presos que la necesiten. Esto es para cuidar su salud y evitar que se enfermen, tomando en cuenta lo que cada persona requiera según su caso. En pocas palabras, los reclusos tienen derecho a recibir los servicios de salud que necesiten mientras estén en la cárcel.
- Art. 114El artículo 114 dice que el gobierno debe ayudar a que las mamás que están en la cárcel y tienen hijos menores de 3 años puedan vivir juntos en un lugar adecuado. Para eso, un jefe de la Subsecretaría buscará trasladar a la mamá a un centro penitenciario que tenga espacios y condiciones especiales para los niños. Además, los trabajadores sociales, psicólogos, maestros y doctores de la prisión deben darles servicios y crear programas para que los hijos crezcan sanos física y mentalmente, y también para fortalecer los valores familiares, con ayuda del sector salud. Todo esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para los niños.
- Art. 115Cuando una mamá actúa de forma que pueda dañar la salud o la mente de su hijo, las autoridades deben avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que es la oficina encargada de cuidar a los menores. Lo más importante en estos casos es siempre el bienestar del niño o la niña.
- Art. 116El artículo dice que, para proteger la privacidad, la intimidad y la integridad de las mujeres que están en la cárcel, el director o directora del centro penitenciario debe ordenar a los guardias que no dejen pasar a nadie que sea ajeno al lugar por las áreas donde viven las mujeres. Esto significa que solo pueden estar ahí el personal autorizado y las propias internas, para evitar que personas de fuera las molesten o las pongan en riesgo.
- Art. 117Si una persona indígena está en la cárcel, el reclusorio debe avisar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y al Consejo Estatal de Desarrollo Indígena cuando entre o salga. También tienen que gestionar apoyos para su bienestar, como ayuda legal, técnica y terapéutica, según lo que necesite. Esto se hace para que reciba un trato justo y adecuado a su cultura.
- Art. 118Si una persona extranjera entra o sale de un centro penitenciario, el director del lugar debe avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de las oficinas de Migración, para informar su situación legal. Además, el director puede pedirle apoyo a esa Secretaría para ayudar a que el recluso extranjero esté bien y logre reintegrarse a la sociedad. Esto solo lo puede hacer si tiene permiso de sus jefes.
- Art. 119Si una persona está en la cárcel y pertenece a la comunidad lésbico, gay, bisexual, trans, intersexual o Q+, el penal debe tomar medidas especiales para que esté segura y protegida, según lo que necesite. Esto aplica desde que entra, mientras está presa y hasta que sale de prisión. También hay reglas para las visitas, que hablan sobre quién puede entrar y cómo deben hacerse. La autoridad del penal tiene la obligación de cuidar que nadie sufra violencia o discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
- Art. 120Las personas que están en la cárcel pueden recibir visitas, pero solo de quienes estén autorizados según las reglas. Hay cuatro tipos de visitas: familiares, personales, íntimas, y religiosas o de ayuda. Las reglas para autorizar cada tipo están en los manuales y en este reglamento. En casos urgentes, se puede permitir una visita si está bien justificada. También pueden visitarlos defensores de derechos humanos o abogados. Si hay una emergencia, como una enfermedad o desastre natural, las visitas se pueden cambiar, reducir o cancelar temporalmente para proteger a todos. Las visitas son solo en los días y horarios que asigne el director del centro, en los lugares indicados, y no puedes pasear por otras áreas. Los visitantes solo pueden convivir con la persona que van a ver, no con otros. No pueden sacar comida, objetos o papeles del centro, excepto lo que permita el tipo de visita. Cuando vayan niños o adolescentes, el ambiente debe ser adecuado y que puedan tener contacto libre con su mamá o papá.
- Art. 121Cuando vayas a visitar a alguien en la cárcel, o si trabajas ahí, solo puedes caminar y estar en las áreas que te permitan. No te puedes meter a zonas prohibidas. El director de la prisión, junto con un comité, puede negarte la entrada si no sigues las reglas o si representas un peligro para la seguridad del lugar.
- Art. 122Si vas a visitar a alguien en la cárcel y llevas cosas prohibidas (como objetos que no están permitidos o en cantidades que no deberían), te las van a quitar y guardar. Esto se va a anotar en un reporte, y después unos encargados decidirán qué hacer con ellas. Si lo que llevas o haces parece ser un delito, entonces avisarán al Ministerio Público (la fiscalía) y te suspenderán las visitas temporalmente, mientras investigan si realmente cometiste algo ilegal. Si te aplican una sanción grave por portarte mal, pueden prohibirte las visitas por un tiempo, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 123Si estás en la cárcel, tienes derecho a que tu abogado te visite, pero él debe demostrar que realmente es tu representante legal. La prisión debe tener un espacio especial, como un locutorio, donde puedas platicar a solas y sin que te escuchen con tu defensor, y también con jueces o autoridades judiciales, siguiendo las reglas establecidas. Eso sí, si tienes medidas especiales de seguridad por ser considerado de alto riesgo, puede haber algunas excepciones que la ley ya tiene previstas.
- Art. 124Si estás en la cárcel y quieres cambiar de abogado, debes avisar y pedirlo por escrito al director del centro penitenciario para que tu nuevo abogado pueda entrar a verte por primera vez. Pero si ya te dieron una sentencia definitiva (que ya no se puede impugnar), solo podrá visitarte el abogado que demuestre que está haciendo algún trámite legal relacionado con esa sentencia.
- Art. 125El artículo dice que los abogados solo pueden platicar con sus clientes presos en los lugares especiales del centro, como los locutorios, y nunca pueden ver a más de un reo a la vez. Las visitas son de 9 de la mañana a 4 de la tarde, duran máximo una hora, pero si es urgente el director del penal puede dejarlos ver más tiempo o en otro horario. Además, los documentos del caso solo se pueden entregar al preso si el abogado los deja en la oficina de partes del centro penitenciario.
- Art. 126Cuando un abogado o abogada quiera entrar a la cárcel para visitar a su cliente, debe seguir estos pasos: primero, mostrar su título profesional (puede ser un documento original o una copia certificada, y si es digital, también su identificación oficial con foto vigente), además de un papel que compruebe que sí es el defensor de esa persona. Luego, el centro penitenciario le asigna un lugar especial, como un locutorio, para que haga la entrevista con su cliente. Finalmente, tiene que anotarse en el libro de visitas del lugar. Si el abogado es de la defensa pública (es decir, trabaja para el gobierno), solo necesita mostrar su identificación oficial que lo acredite, dar la lista de las personas que va a ver y cumplir con las reglas de entrada del centro.
- Art. 127Este artículo dice que los abogados o defensores que visitan a personas en la cárcel pueden llevar las cosas que necesiten para hacer su trabajo, como documentos o cuadernos. Al entrar y salir del penal, los guardias pueden revisar esos objetos, pero hay una excepción: no pueden revisar los papeles o documentos que el abogado lleve consigo. Eso significa que lo que está escrito en esos documentos es privado y no lo pueden ver los custodios. Esto es para proteger la confidencialidad entre el defensor y la persona presa.
- Art. 128Las personas que trabajan en oficinas de derechos humanos o en el Mecanismo contra la Tortura, y que necesiten entrar a un centro penitenciario o revisar documentos de los reclusos, deben llevar una carta que las autorice y una identificación oficial del organismo para el que trabajan. Si quieren pasar al interior del penal, el director del centro decidirá si pueden entrar y pondrá las medidas de seguridad necesarias. También revisará que el equipo que lleven (como cámaras o grabadoras) sea seguro y cumpla con los protocolos establecidos.
- Art. 129El director de la cárcel tiene que dejar entrar a los observadores penitenciarios (personas que vigilan que se respeten los derechos humanos dentro de la prisión), pero solo si el jefe máximo de todas las cárceles les da permiso. La visita de estos observadores debe hacerse siguiendo las reglas y pasos ya establecidos.
- Art. 130Todas las personas que quieran entrar a la cárcel serán revisadas al entrar y al salir, siguiendo las reglas y protocolos establecidos. Las visitas también deben permitir que los objetos que traen consigo sean revisados. La dirección de la cárcel puede cancelar las visitas si considera que no hay suficiente seguridad. Si una visita agrede física o verbalmente a un guardia, a otra visita o a un preso, será sacada de inmediato del lugar; después, un comité decidirá si se le prohíbe volver a visitar, además de que se puede denunciar a las autoridades si lo que hizo es un delito.
- Art. 131Este artículo prohíbe que las visitas, el personal de la cárcel y cualquier funcionario público que vaya a un centro penitenciario hagan lo siguiente: 1. Meter comida, sustancias u objetos que no estén permitidos por el reglamento o las reglas del lugar. 2. Llevar armas de cualquier tipo, celulares, radios, equipos de cómputo o cualquier aparato que sirva para comunicarse sin autorización. Los trabajadores de la cárcel solo pueden traer estos objetos si los necesitan para su trabajo y tienen permiso. 3. Introducir alcohol, drogas o sustancias tóxicas que pongan en riesgo la seguridad del centro. 4. Hacer intercambios, trueques o ventas de cualquier cosa adentro del penal. Si alguien desobedece, le pueden negar la entrada o aplicarle otras sanciones. Además, no pueden entrar si traen ropa, accesorios, comida o sustancias prohibidas, ni si muestran señales de haber consumido alcohol o drogas.
- Art. 132Si te revisan y te encuentran objetos o sustancias que sean ilegales, el que te revisa tiene que avisar al Ministerio Público, que son los fiscales o agentes encargados de investigar delitos. Ellos van a iniciar una investigación para ver si cometiste un delito. Esto aplica, por ejemplo, cuando te revisan en una visita a un centro penitenciario.
- Art. 133El artículo 133 dice que las prisiones deben operar con reglas claras de seguridad, orden y disciplina, pero también tomando en cuenta las actividades diarias que tienen permitidas las personas presas. Esto significa que hay que cumplir estrictamente con los horarios, cuándo deben estar en sus celdas, cuándo tienen actividades, los conteos de rutina y los sorpresivos, así como los traslados a juzgados o al hospital. Todo esto debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que marca este reglamento. En otras palabras, la cárcel tiene que funcionar como un reloj, sin fallarle a los tiempos ni a las reglas, para que todo esté en orden.
- Art. 134Este artículo habla de cómo se debe mantener el orden y la seguridad dentro de las cárceles. Explica que existe un conjunto de reglas y pasos a seguir para que todo esté controlado, protegiendo la vida y los derechos de los presos, los visitantes y los trabajadores del lugar, además de cuidar las instalaciones. Quien se encarga de organizar y supervisar todo esto es la Dirección General del centro, que también se asegura de que los guardias estén bien capacitados y de usar tecnología para vigilar. Todo se hace con el apoyo de otras áreas de la Secretaría correspondiente.
- Art. 135La cárcel, por medio de los guardias de seguridad, tiene la obligación de mantener el orden y la disciplina entre los presos. Para hacerlo, debe seguir al pie de la letra las reglas y los manuales que ya existen, sin hacer excepciones ni tratar a nadie diferente. Esto significa que todos los internos deben recibir el mismo trato, sin importar quiénes sean. En pocas palabras, los guardias solo pueden actuar conforme a lo que ya está escrito, no según su criterio personal.
- Art. 136Este artículo dice que las reglas dentro de la cárcel existen para que tanto las personas presas, como los guardias y las visitas, las cumplan a rajatabla. La idea es que todos convivan en paz y con respeto, siguiendo lo que marca la ley. Básicamente, busca que nadie haga lo que quiera y que reinen el orden y la disciplina en el centro.
- Art. 137Los guardias de la cárcel pueden usar la fuerza solo en situaciones muy específicas, como cuando alguien se resiste, intenta escapar, hay un motín, agreden al personal o a otros presos, o si hay un disturbio que ponga en peligro la seguridad del centro. Siempre que usen la fuerza, deben seguir las reglas de una ley nacional y un protocolo del Estado de México, y deben respetar los derechos humanos de los presos. Además, el jefe de custodia o su segundo tienen que reportar por escrito lo que pasó y avisar a las autoridades correspondientes.
- Art. 138El artículo 138 dice que las cárceles (Centros Penitenciarios) tienen varios puntos de revisión y seguridad, cada uno con reglas específicas. Estos puntos incluyen la entrada principal, revisión de personas y sus cosas (como bolsas o paquetes), revisión de vehículos, control de llaves, el lugar donde guardan las armas (armería), los dormitorios y las vigilancia en torres o rondas alrededor del penal. También menciona que puede haber otros puntos que el jefe de custodia y el director de la cárcel decidan agregar para mantener la seguridad. En términos simples, la ley ordena que en las prisiones haya muchos filtros y revisiones para evitar que entre o salga algo ilegal.
- Art. 139Para que las cárceles funcionen bien y haya orden, los guardias deben estar organizados como una cadena de mando, donde unos mandan a otros. En cada punto de control (como entradas o vigilancia), los custodios tienen que seguir al pie de la letra los pasos y reglas escritas que les indican qué hacer. Todo se hace con disciplina y siguiendo un sistema fijo, no al "ahí se va". Esto asegura que nadie haga cosas distintas a lo establecido y que la cárcel sea segura.
- Art. 140En la cárcel siempre debe haber comunicación constante para que el personal reporte cómo está la situación en el lugar donde están. Si algo sale mal, deben tener la manera de activar un código de emergencia para pedir ayuda rápido. Así todos están enterados en todo momento de lo que pasa en cada área del centro penitenciario.
- Art. 141Las oficinas, los carros oficiales y los uniformes de los trabajadores del gobierno deben usar los mismos colores, logotipos y diseño que ya están aprobados oficialmente. Todo tiene que seguir las reglas del Manual de Identidad Gráfica del Estado de México que esté vigente, que es como un instructivo que dice cómo deben verse las cosas del gobierno. Esto es para que todo lo que pertenezca al Estado se vea igual y la gente lo reconozca fácilmente.
- Art. 142El personal de seguridad de la cárcel debe hacer revisiones sorpresa en diferentes áreas y celdas cada mes, sin avisar. También pueden hacerlas en cualquier otro momento si es necesario para mantener el orden. Estas revisiones tienen que seguir las reglas establecidas, y después de cada una, el personal debe entregar un reporte por escrito al director de la cárcel explicando por qué la hicieron y qué encontraron.
- Art. 143Los guardias de la cárcel pueden usar la fuerza solo si siguen las reglas de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Protocolo del Estado de México. Cuando tengan que usar la fuerza, tienen que escribir un reporte explicando por qué pasó y qué ocurrió exactamente. Ese reporte lo deben entregar a las autoridades que revisan estos casos, como jueces o fiscales. En pocas palabras, no pueden golpear o someter a alguien sin justificación y sin dejar un registro de lo que sucedió.
- Art. 144Este artículo dice que en las cárceles se deben hacer revisiones periódicas para asegurarse de que todo esté en orden y no haya riesgo para los presos, los trabajadores o la seguridad del lugar. Las revisiones son en todas las áreas del penal y también a las personas que están ahí, para ver si tienen objetos o sustancias prohibidas. Todos los que estén en la zona de revisión deben seguir al pie de la letra las instrucciones de los guardias, y estos últimos deben actuar de forma profesional y respetuosa. Si se necesita revisar a un niño o niña que vive con su mamá en la cárcel, solo se puede hacer si la mamá está presente. Además, cuando se revisen celdas que son como dormitorios grandes, deben estar presentes uno o dos de los que viven ahí, y máximo cinco como observadores, para que la revisión sea rápida y segura.
- Art. 145Si a alguien en la cárcel le encuentran objetos o sustancias prohibidas que no sean delito, se guardarán y se le darán a quien el preso diga, para que los saquen del penal en un plazo máximo de 15 días. Si nadie los reclama, los van a destruir y levantarán un acta con fotos como evidencia. Pero si lo que le encuentran es algo que sí es delito, se lo reportarán al Ministerio Público para que investigue. Durante las revisiones, los guardias deben mantener siempre el control y seguir las reglas del protocolo; si no lo hacen, pueden ser castigados.
- Art. 146El director del centro penitenciario y el jefe de custodia penitenciaria son los responsables en conjunto (los dos) de todas las revisiones que se hagan dentro de la cárcel. Cada vez que se haga una revisión, deben levantar un acta (un documento oficial que lo registre) con los detalles del operativo. Esa información también la tienen que anotar en un libro especial de registro que se guarda en la oficina del jefe de custodia. Así queda todo por escrito y no se pierde ningún dato.
- Art. 147La Subsecretaría va a tener tres equipos especiales que dependen de la Dirección General. Su trabajo es juntar información y estadísticas de los centros penitenciarios (las cárceles), y también mantener seguros a los presos, tanto con medidas preventivas como con acciones tácticas, logísticas y operativas. Estos equipos son: el Centro de Mando, que coordina todo; el Grupo Táctico Penitenciario, que actúa en situaciones de riesgo; y el Grupo Cinotáctico Penitenciario, que trabaja con perros entrenados.
- Art. 148El coordinador del Centro de Mando es como el encargado de que toda la información de los centros penitenciarios (cárceles) fluya bien y a tiempo. Se encarga de juntar, ordenar y analizar datos, usar tecnología como sistemas de localización, y darle reportes diarios a la Dirección General. También debe coordinar con otras autoridades, como el C-5 o servicios de emergencia, y supervisar al personal que trabaja las 24 horas del año. Además, reporta de inmediato cualquier problema grave que pueda poner en riesgo la estabilidad del centro penitenciario.
- Art. 149El coordinador del Grupo Táctico Penitenciario tiene varias tareas importantes. Debe cumplir órdenes para reforzar la seguridad en las cárceles, siempre actuando con legalidad, honestidad y respeto a los derechos humanos. También debe apoyar al centro penitenciario para que esté seguro tanto para los presos como para los trabajadores y visitantes, y encargarse de la vigilancia dentro de la prisión y durante los traslados. Organiza y supervisa a su equipo las 24 horas del día, los 365 días del año, y revisa que todo esté en orden haciendo inspecciones. Además, controla el armamento que se usa, reporta emergencias de inmediato y coordina con sus jefes para identificar puntos débiles y mantener la seguridad, incluso en casos de desastres naturales o situaciones de riesgo.
- Art. 150El artículo 150 dice cuáles son las obligaciones de la persona que está a cargo del grupo de perros entrenados en las cárceles (el Grupo Cinotáctico Penitenciario). Esta persona debe cumplir su trabajo siguiendo la ley y respetando los derechos humanos, y también tiene que organizar y supervisar a su equipo todo el día, todos los días del año. Además, debe ayudar en las revisiones dentro de las cárceles, controlar el uso de las armas, y hacer recorridos con los perros para encontrar puntos débiles en la seguridad. También se encarga del cuidado, entrenamiento y registro de los perros, y puede proponer a los manejadores para que reciban capacitación.
- Art. 151Este artículo dice que, si estás preso, solo te pueden mover de un lugar a otro dentro de la cárcel los guardias de seguridad penitenciaria, y deben seguir las reglas ya establecidas. Además, como persona presa, solo puedes estar o caminar por los espacios que hayan sido autorizados específicamente para ti, no por todo el centro penitenciario. En pocas palabras, no puedes andar libremente por la cárcel ni moverte por tu cuenta.
- Art. 152Si una persona que está en la cárcel es llevada de un lugar a otro por los custodios, debe hacer exactamente lo que le digan. Si no obedece, le pueden aplicar un castigo interno de la prisión. Los custodios, por su parte, tienen que seguir las reglas establecidas y siempre mantener el control de la situación. Además, deben ser suficientes para hacer el traslado sin descuidar la vigilancia del resto del penal.
- Art. 153La Dirección General tiene que revisar que cualquier orden para mover a una persona que está en la cárcel esté firmada por una autoridad que sí tenga el poder para hacerlo, como un juez. También debe checar que el documento cumpla con todos los requisitos que marca la ley y los trámites oficiales. Esto es para asegurarse de que ningún traslado se haga a escondidas o sin permiso. Así se busca proteger los derechos de quien está detenido.
- Art. 154El director de la cárcel puede pedir ayuda al grupo especial de seguridad de la prisión o a la policía si cree que el traslado de un preso es peligroso. Los guardias encargados de mover al preso tienen que ser muy cuidadosos en el lugar donde lo entregan y lo reciben, siguiendo todas las reglas. Si es necesario, también llevarán a un doctor o enfermero durante el traslado para atender cualquier emergencia médica.
- Art. 155La persona que está detenida no puede hablar ni tener contacto físico con nadie que no sea parte del equipo encargado de llevarla a la corte. Además, hay que evitar a toda costa que la gente que no participa en el traslado vea a la persona detenida. Básicamente, durante el camino a la sala judicial, el detenido se mantiene aislado del público.
- Art. 156Cuando un juez ordene algo sobre un preso, la cárcel debe coordinarse con la Policía Procesal para cumplir esa orden. La Policía Procesal es la encargada de vigilar y trasladar a los acusados durante el juicio. Así, ambas instituciones trabajan juntas para que se respete lo que dice el juez.
- Art. 157Este artículo dice que cuando un juez pida que una persona que está en la cárcel sea llevada a una audiencia, los encargados de los penales (custodios) deben preparar a esa persona y entregarla al personal de traslados (Policía Procesal). Antes de hacerlo, los de traslados tienen que llenar un registro o bitácora para dejar constancia de que recibieron al preso. Todo el proceso se tiene que llevar a cabo siguiendo los pasos y reglas (protocolos) que ya están establecidos para estos casos.
- Art. 158La policía procesal es la encargada de mover a las personas que están detenidas desde la cárcel hasta las salas de los juicios, pero solo por los pasillos internos que conectan ambos lugares, y siempre siguiendo la orden de un juez. También deben vigilar y supervisar que esos pasillos estén seguros. Si durante el traslado o en las salas de audiencia ocurre una emergencia que ponga en riesgo la seguridad, la policía procesal tiene que avisar de inmediato a sus jefes y al director del penal para que pidan ayuda a otras autoridades. Además, deben seguir los pasos que marcan los protocolos de seguridad. Este artículo es parte de las reglas de disciplina para todo el personal que trabaja en las cárceles.
- Art. 159El personal que trabaja en las cárceles tiene la obligación de seguir al pie de la letra lo que dicen las leyes, reglamentos y todos los manuales o instrucciones oficiales relacionadas con su trabajo. Para poder hacer bien su chamba, primero deben pasar por un proceso de selección y luego recibir capacitación. En pocas palabras, los empleados penitenciarios deben estar bien preparados y cumplir todas las reglas para hacer su labor correctamente.
- Art. 160El Artículo 160 dice que los guardias de la cárcel tienen la obligación de tomar todos los cursos, entrenamientos y pruebas físicas que sean necesarios y obligatorios para su trabajo. También se debe pasar lista a los presos todos los días, tanto de forma normal como de manera sorpresiva o especial, y siempre siguiendo el protocolo o las reglas establecidas para eso.
- Art. 161El artículo 161 dice que todos los que trabajan en una cárcel deben avisar a su jefe inmediato, por cualquier medio (como teléfono o radio), si pasa algo que pueda poner en riesgo la seguridad, el orden o que las cosas funcionen bien en el centro penitenciario. También dice que los empleados encargados de ciertas tareas tienen que conocer bien los planes de emergencia y protección civil, así como los protocolos para actuar, y por eso deben recibir entrenamiento o capacitación para hacer bien su trabajo.
- Art. 162Este artículo prohíbe que los reos tengan relaciones amorosas o de amistad con los guardias o cualquier trabajador de la cárcel. Si se descubre que un empleado del penal está en una relación de este tipo, lo van a cambiar de área o de prisión. Todo el trato entre los custodios y las personas presas debe ser solo para dar órdenes o instrucciones, siempre con respeto y sin pasarse de la raya, cuidando los derechos humanos de todos.
- Art. 163Los trabajadores de los centros penitenciarios tienen estos derechos: 1. Tienen derecho a recibir cursos de capacitación constantes, adecuados a su trabajo, para que puedan hacer bien lo que se les encarga. 2. Les deben dar uniformes. 3. Si por el horario, el trabajo o una emergencia tienen que quedarse mucho tiempo en el centro, tienen derecho a que les den de comer. 4. Pueden recibir atención médica de urgencia y medicinas dentro del centro mientras trabajan, antes de ir al hospital que les corresponda. 5. Tienen derecho a participar en ascensos de puesto o categoría, siempre y cuando cumplan con lo que pida la convocatoria. 6. También tienen otros derechos que digan las leyes aplicables.
- Art. 164Los trabajadores de las cárceles deben cumplir al pie de la letra todas las leyes, reglamentos y procedimientos que les toca aplicar. Tienen que hacer su trabajo con responsabilidad y ética, y asistir a todos los cursos de capacitación obligatorios para saber cómo reaccionar rápido ante cualquier riesgo. También deben informar a su jefe inmediato sobre cualquier problema que pueda poner en riesgo la seguridad del centro. Además, usar correctamente el uniforme completo y traer siempre visible su gafete o credencial de identificación.
- Art. 165El artículo 165 dice lo que NO deben hacer los trabajadores de la cárcel, tanto dentro como fuera de su trabajo. Por ejemplo, no pueden ayudar a comunicarse a personas de diferentes áreas de la cárcel, ni meter o tener cosas prohibidas como armas, drogas o alcohol. También les prohíbe recibir dinero o regalos a cambio de hacer su chamba, presentarse borrachos o bajo los efectos de drogas, y llegar tarde o irse sin permiso. Además, no pueden usar el uniforme o equipo del gobierno para asuntos personales, ni compartir información privada de la cárcel, como planos o datos de los presos, porque eso pone en riesgo la seguridad.
- Art. 166Este artículo dice que los guardias de las cárceles tienen prohibido hacer varias cosas. Por ejemplo, no pueden darle trato especial o privilegios a ningún preso, como tener una celda más cómoda. Tampoco pueden permitir que un preso mande sobre otros presos o haga el trabajo de los guardias. Además, no pueden andar con armas o explosivos donde no deben, ni usar el uniforme o los vehículos de la cárcel cuando están fuera de su trabajo. Si un guardia no respeta estas reglas, lo pueden sancionar con un castigo administrativo (como una multa o suspensión) o incluso meterlo a la cárcel, según lo que digan las leyes del Estado de México.
- Art. 167El artículo dice que si un guardia de la cárcel (llamado "personal de custodia") no sigue las reglas del centro penitenciario, le pueden llamar la atención (amonestación) o arrestarlo. Esto pasa según lo que marca la ley de seguridad del Estado de México. Además, aunque le apliquen ese castigo, todavía puede tener otros problemas legales, como demandas civiles, penales o administrativas. O sea, que el castigo interno no lo libra de otras consecuencias.
- Art. 168El artículo 168 dice que hay ciertas faltas por las que te pueden dar una llamada de atención por escrito. Entre ellas están: ocultar información a tu jefe o darle datos equivocados, aconsejar a los presos o a sus familias sobre sus juicios o recomendarles abogados, no llegar a tu trabajo sin una razón válida, desobedecer órdenes de tus superiores, usar mal el equipo del trabajo, no reportar novedades a tiempo, andar sucio o mal vestido, hablar mal a los presos, no entregar las estadísticas mensuales a tiempo, y cualquier otra falta que marquen las leyes.
- Art. 169Si un custodio de la cárcel comete una falta grave que ponga en peligro la seguridad del penal, lo arrestan de inmediato. El jefe directo del custodio decide qué tan grave es la falta, pero el director del centro penitenciario tiene que dar su aprobación. El arresto se aplica sin esperar, por el riesgo que representa para la estabilidad del lugar.
- Art. 170El artículo 170 dice que los castigos de arresto para el personal de los centros penitenciarios se aplican según la falta que cometan. Por ejemplo, por cosas como faltarle al respeto a un jefe o dormir en horario de trabajo, te pueden arrestar hasta 12 horas. Si eres descuidado en tus labores o permites que entren más artículos de los permitidos, el arresto puede ser de hasta 24 horas. Y si eres indisciplinado o no reportas una emergencia a tiempo, te pueden arrestar hasta 36 horas. Todos estos arrestos se cumplen en las instalaciones de la Dirección General.
- Art. 171El superior directo de los custodios de prisiones puede aplicar arrestos, pero solo si da razones claras y sigue un proceso rápido y sencillo, sin hacerlo a su antojo. Si no lo hace así, se puede meter en problemas según las reglas. A la persona castigada le tienen que avisar por escrito y en persona, diciéndole cuánto dura el arresto, por qué es, y dónde, cuándo y a qué hora debe cumplirlo.
- Art. 172Si te van a arrestar, la autoridad debe darte un documento por escrito que explique por qué cometiste una falta o infracción. Ese papel es para que tú puedas defenderte y presentar pruebas que demuestren que no hiciste nada malo. Todo debe hacerse siguiendo las reglas legales del proceso y dejando evidencia por escrito. El tiempo que dure tu arresto dependerá de lo que diga la Ley de Seguridad del Estado de México. En corto: tienes derecho a saber por qué te detienen y a dar tu versión.
- Art. 173Este artículo habla de los arrestos que se les pueden aplicar a los policías o custodios de las prisiones. Según la ley, el jefe directo de cada oficial puede ordenar su arresto, pero solo durante el tiempo que esté trabajando o en una misión especial. La duración del arresto la decide: el secretario de seguridad para los jefes más altos, los jefes para sus subordinados directos, y el superior de cada área para los que están bajo su cargo. Si además de la falta se comete un delito, el superior debe avisar inmediatamente al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 174Si a un custodio de la cárcel le aplican un castigo, debe firmar un papel para confirmar que ya sabe lo que le toca. Si se niega a recibir o firmar ese aviso, se levanta un reporte por escrito explicando por qué no quiso, y eso se hace frente a dos testigos. Los arrestos (que son un tipo de castigo) se cumplen después de que el custodio termine su jornada de trabajo, haciendo otras actividades dentro de la misma cárcel, siempre que no peligre su vida o su salud. El arresto lo empieza a cumplir el custodio desde el momento en que su jefe se lo ordene, pero no puede pasar de 5 días naturales desde que le notificaron el castigo. Cuando el custodio ya haya cumplido todo el arresto, le tienen que dar un comprobante por escrito que diga la fecha y la hora exacta en que salió libre del castigo.
- Art. 175Antes de que un custodio penitenciario te ponga una falta (como un arresto o una amonestación), te tienen que dar chance de que des tu versión de los hechos. Eso se hace en una junta con tu jefe directo y con quien te quiere castigar. De ahí, tu jefe decide rapidito si la falta aplica o no, y esa decisión ya no se puede impugnar. Si la resolución es a tu favor, no te castigan ni te queda ningún antecedente en tu expediente.
- Art. 176El jefe que aplica un castigo (como arresto o amonestación) tiene que enviar un documento que compruebe que ya lo hizo a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría. Ese documento se manda después al archivo personal del integrante, pero solo si el integrante no se quejó del castigo, o si se quejó pero su queja no fue resuelta a su favor. En otras palabras, el reporte del castigo solo se guarda en su expediente si él no lo impugnó o perdió la impugnación.
- Art. 177Las cárceles tienen que enviar información actualizada a la oficina principal (Dirección General) para mantener al día la base de datos del sistema penitenciario. Esta información incluye temas de seguridad, planeación, asuntos legales, control administrativo y cuántas personas están presas, tal como lo pide la ley. Los reportes y documentos oficiales deben entregarse a tiempo y como se debe, sin retrasos ni errores.
- Art. 178La cárcel tiene la obligación de abrir y mantener al día un expediente único para cada persona que llegue presa. También debe llevar su expediente médico, desde el momento en que entra al penal. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley y los manuales de procedimiento. Es como si el centro penitenciario tuviera que tener un archivo completo de tu estancia y otro con tu historial de salud para saber cómo atenderte.
- Art. 179Toda la información que guardan los archivos de las cárceles (como expedientes, documentos o datos personales) es confidencial, o sea, privada y protegida. Solo las autoridades judiciales (jueces) o administrativas con permiso legal pueden pedir y recibir esos datos. Además, los empleados de la cárcel que no tengan autorización expresa tienen prohibido revisar expedientes, libros o cualquier otro documento de los archivos. En pocas palabras, la regla es: nadie puede ver ni sacar información de los archivos penitenciarios si no tiene un permiso oficial para hacerlo.
- Art. 180La información de las personas que se obtenga por aplicar este reglamento debe mantenerse en secreto y usarse solo para los fines de la ley. Esto incluye proteger los datos personales y seguir las reglas de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México. Si alguien no cumple con esto, puede recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión) o incluso ir a la cárcel, según lo que digan el Código Penal y otras leyes del Estado de México.