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Artículo 180 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información de las personas que se obtenga por aplicar este reglamento debe mantenerse en secreto y usarse solo para los fines de la ley. Esto incluye proteger los datos personales y seguir las reglas de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México. Si alguien no cumple con esto, puede recibir un castigo administrativo (como una multa o suspensión) o incluso ir a la cárcel, según lo que digan el Código Penal y otras leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 180. Se mantendrá en estricta confidencialidad la información y los datos personales a los que se tenga acceso por motivo de la ejecución del presente Reglamento, mismos que serán utilizados y procesados sólo para los propósitos del mismo y se sujetaran a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones jurídicas aplicables. La inobservancia a lo establecido en el presente artículo será sancionada administrativamente y/o penalmente por las autoridades competentes para sustanciar el procedimiento administrativo y/o penal respectivo, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Código Penal del Estado de México y demás normatividad vigente aplicable en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 58 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 30 de noviembre de 1992. CUARTO. Se abroga el Reglamento de las Preceptorías Juveniles Regionales de Reintegración Social del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 29 de julio de 2013. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento. SEXTO. La Secretaría de Seguridad, a través de las autoridades de la Subsecretaría de Control Penitenciario y sus Unidades Administrativas proveerán lo necesario para el cabal cumplimiento del presente Reglamento. SÉPTIMO. Los casos anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán con la evaluación del tratamiento de readaptación social, de acuerdo con la normatividad aplicable a través de los Consejos Técnicos e Interno Interdisciplinarios. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintitrés. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.- MTRO. RODRIGO SIGFRID MARTÍNEZ-CELIS WOGAU.- RÚBRICA. APROBACIÓN: 09 de junio de 2023. PUBLICACIÓN: 16 de junio de 2023. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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