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Artículo 179 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que guardan los archivos de las cárceles (como expedientes, documentos o datos personales) es confidencial, o sea, privada y protegida. Solo las autoridades judiciales (jueces) o administrativas con permiso legal pueden pedir y recibir esos datos. Además, los empleados de la cárcel que no tengan autorización expresa tienen prohibido revisar expedientes, libros o cualquier otro documento de los archivos. En pocas palabras, la regla es: nadie puede ver ni sacar información de los archivos penitenciarios si no tiene un permiso oficial para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 179. Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obran en los archivos de los Centros Penitenciarios, tienen carácter confidencial y no podrán ser proporcionados sino a las autoridades judiciales y administrativas legalmente autorizadas para solicitarlos. Igualmente, queda prohibido al personal que no esté expresamente autorizado para ello, el acceso a los expedientes, libros, registros o cualquier otro documento que obre en los archivos de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.