Artículo 178 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cárcel tiene la obligación de abrir y mantener al día un expediente único para cada persona que llegue presa. También debe llevar su expediente médico, desde el momento en que entra al penal. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley y los manuales de procedimiento. Es como si el centro penitenciario tuviera que tener un archivo completo de tu estancia y otro con tu historial de salud para saber cómo atenderte.
Texto oficial
Artículo 178. El Centro Penitenciario estará obligado a integrar y actualizar el expediente único y el expediente médico de la persona privada de la libertad a su ingreso, de conformidad con la Ley, y de acuerdo con los manuales de procedimientos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.