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Artículo 177 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles tienen que enviar información actualizada a la oficina principal (Dirección General) para mantener al día la base de datos del sistema penitenciario. Esta información incluye temas de seguridad, planeación, asuntos legales, control administrativo y cuántas personas están presas, tal como lo pide la ley. Los reportes y documentos oficiales deben entregarse a tiempo y como se debe, sin retrasos ni errores.

Texto oficial

Artículo 177. Con la finalidad de mantener actualizada la base de datos del Sistema Penitenciario, los Centros Penitenciarios deberán proporcionar información a la Dirección General, en materia de planeación y programación, seguridad, técnico jurídico y control administrativo, así como el registro de la población penitenciaria, de conformidad a lo establecido en la Ley. Los reportes e informes institucionales deberán ser remitidos a la Dirección General en tiempo y forma, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.