Artículo 176 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe que aplica un castigo (como arresto o amonestación) tiene que enviar un documento que compruebe que ya lo hizo a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría. Ese documento se manda después al archivo personal del integrante, pero solo si el integrante no se quejó del castigo, o si se quejó pero su queja no fue resuelta a su favor. En otras palabras, el reporte del castigo solo se guarda en su expediente si él no lo impugnó o perdió la impugnación.
Texto oficial
Artículo 176. El superior que ejecute el arresto o la amonestación deberá remitir a la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría la constancia documental de su ejecución y, en su caso, será enviada a la autoridad competente para que obre en el expediente personal del integrante, siempre y cuando no se haya inconformado el integrante, o de hacerlo, no se haya resuelto favorablemente. TÍTULO NOVENO DE LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONFIDENCIALIDAD
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