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Artículo 175 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un custodio penitenciario te ponga una falta (como un arresto o una amonestación), te tienen que dar chance de que des tu versión de los hechos. Eso se hace en una junta con tu jefe directo y con quien te quiere castigar. De ahí, tu jefe decide rapidito si la falta aplica o no, y esa decisión ya no se puede impugnar. Si la resolución es a tu favor, no te castigan ni te queda ningún antecedente en tu expediente.

Texto oficial

Artículo 175. Previo a la imposición de alguna medida disciplinaria de amonestación o arresto, el Personal de Custodia Penitenciaria será oído en audiencia, ante el superior inmediato del integrante que pretende imponer el mismo. Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable no se hará efectiva la medida disciplinaria y el antecedente de la corrección no se integrará al expediente del inconforme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.