Artículo 174 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a un custodio de la cárcel le aplican un castigo, debe firmar un papel para confirmar que ya sabe lo que le toca. Si se niega a recibir o firmar ese aviso, se levanta un reporte por escrito explicando por qué no quiso, y eso se hace frente a dos testigos. Los arrestos (que son un tipo de castigo) se cumplen después de que el custodio termine su jornada de trabajo, haciendo otras actividades dentro de la misma cárcel, siempre que no peligre su vida o su salud. El arresto lo empieza a cumplir el custodio desde el momento en que su jefe se lo ordene, pero no puede pasar de 5 días naturales desde que le notificaron el castigo. Cuando el custodio ya haya cumplido todo el arresto, le tienen que dar un comprobante por escrito que diga la fecha y la hora exacta en que salió libre del castigo.
Texto oficial
Artículo 174. Al Personal de Custodia Penitenciaria, al que se aplique alguna medida disciplinaria se le solicitará firmar de enterado la notificación, en caso de que se negare a recibirla se levantará acta circunstanciada donde se precisará la razón de la negativa del Personal de Custodia Penitenciaria que se reúsa a firmar de enterado la notificación, lo anterior, en presencia de dos testigos que constaten dicha circunstancia. Los arrestos deberán cumplirse después de las labores correspondientes al servicio que presta el Personal de Custodia Penitenciaria al que se le aplique la medida disciplinaria, desempeñando otras actividades dentro de su adscripción, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida y su integridad física. Será cumplido por la persona infractora a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente. Una vez cumplido el arresto, se entregará a la persona infractora una constancia por escrito en la que se señale que el arresto fue cumplido, consignando la fecha y hora de la liberación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2023. Sin reformas. REGLAMENTO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 57
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