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Artículo 173 del Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los arrestos que se les pueden aplicar a los policías o custodios de las prisiones. Según la ley, el jefe directo de cada oficial puede ordenar su arresto, pero solo durante el tiempo que esté trabajando o en una misión especial. La duración del arresto la decide: el secretario de seguridad para los jefes más altos, los jefes para sus subordinados directos, y el superior de cada área para los que están bajo su cargo. Si además de la falta se comete un delito, el superior debe avisar inmediatamente al Ministerio Público (la fiscalía).

Texto oficial

Artículo 173. Los arrestos serán impuestos al Personal de Custodia Penitenciaria por el superior al que se encuentren subordinados, ya sea con motivo de su cargo o comisión cuando se encuentren en actos de servicio, pero solo serán graduados por: I. La persona titular de la Secretaría, respecto de los mandos superiores; II. Los mandos superiores, respecto de los inferiores que de ellos dependan, y III. El superior jerárquico en el cargo correspondiente, respecto de los integrantes bajo su mando. Cuando se desprenda de estos actos u omisiones que puedan ser constitutivos de un hecho delictuoso se dará conocimiento de inmediato al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.